QUÍBOR, 18 DE ABRIL DE 2005.
194° Y 146°

EXP. N 2022

SOLICITANTE: EMILIA CROROMOTO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.466.326 Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en EL Barrio José Amado Rivero, Sector II, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

OBLIGADO: GUSTAVO DEL CARMEN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 23 con Avenida 11, a lado de la Distribuidora de Huevo, Barrio Primero de Mayo, Quibor Estado Lara.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO: Alimentos

Se inicia la presente causa, a instancia del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Quibor, Estado Lara, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 160, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitan que agotada la vía administrativa sea fijada la Obligación Alimentaría al Ciudadano: GUSTAVO DEL CARMEN GARCIA, en beneficio del adolescente: XXXXXXXXXX, representado por su madre EMILIA COROMOTO JIMENEZ. Anexó recaudos, los cuales se agregaron al folio 2.
Revisada la solicitud, el Tribunal por auto inserto al folio 03, le da entrada, forma expediente y acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la Solicitud y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y acuerda que una vez que conste en autos la dirección del obligado se procederá a librar la respectiva Boleta de Citación, se libro Boleta de Notificación a la Ciudadana: EMILIA COROMOTO JIMENEZ, se participo al Fiscal Catorce del Ministerio Público, folio 04 y 05.
Folio 06, Consta diligencia, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cuál consigna Boleta de Notificación firmada y fechada por la ciudadana EMILIA COROMOTO JIMENEZ, la cuál se agregó al folio 07.
Folio 08, Consta diligencia suscrita por la Ciudadana: EMILIA COROMOTO JIMENEZ, en la cual proporciona la dirección exacta del obligado.
Folio 09, Consta auto de fecha 25 de Enero del 2004, mediante el cuál se ordena la citación del obligado para que comparezca ante este Juzgado a contestar la Solicitud al tercer (3er) día de despacho a que conste autos y para la celebración del acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libro al folio 10.
Folio 11, Consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en la cual consigna Boleta de Citación del Ciudadano. GUSTAVO DEL CARMEN GARCIA, sin firmar por cuanto se traslado a la dirección indicada y se negó a firmar, se agrego al folio a los folios Doce (12) y Trece (13)
Folio 14, Consta auto de este Tribunal de fecha: 10 de Febrero de 2005, mediante la cual se ordena la notificación del obligado conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libro Boleta de Notificación se agrego al folio Quince (15).
Folio 16, Consta diligencia suscrita por la Secretaría de este Juzgado, de fecha: 22 de Marzo del dos Mil cinco, mediante el cual se deja constancia de haber dado cumplimiento a la Citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se agrego al folio 17.-
Folio 18, Consta diligencia donde se deja constancia que siendo la oportunidad y hora fijada para el acto conciliatorio la parte obligada no compareció al mismo.
Folio 19, Consta auto de fecha: 01 de Abril de 2005, mediante el cual se deja constancia que la parte obligada no dio contestación a la presente solicitud de Pensión de alimento.

MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a solicitar por medio de escrito cursante al folio 1, una Pensión Alimentaria y a comparecer al acto conciliatorio no probando por ningún medio la relación filial, por ende no existen elementos que lleven a la convicción de quien juzga de tomar una decisión a ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe absolutamente nada en las actas que pudieren inducir a tomar una decisión equitativa ya que no hay forma de establecer el nexo filial entre el niño beneficiario y el solicitado.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas su requerimientos, ni existen indicios de la paternidad del obligado y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna por considerarla Improcedente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria Intentada por la SOLICITANTE: EMILIA COROMOTO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.466.326 Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en EL Barrio José Amado Rivero, Sector II, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: GUSTAVO DEL CARMEN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 23 con Avenida 11, a lado de la Distribuidora de Huevo, Barrio Primero de Mayo, Quibor Estado Lara. En BENEFICIO: XXXXXXXXXXXXX. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los DIEZ Y OCHO (18) días del mes de Abril de 2005. Años 194° y 146° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:45AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON