REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles veinte (20) de Abril del año dos mil cinco (2005), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyó siendo las once y treinta (11:30am) de la mañana en la calle Principal La Pastora, Panadería Cuenca, Parroquia Cecilio Zubillaga Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Abg. Blanca Patricia Otero Nieto, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, despacho enviado con ocasión del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano HENRY ALBERTO CIBRIAN ALVAREZ contra la firma personal PANADERIA CUENCA. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano IGNACIO CUENCA CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº 22.320.290, quien dijo ser el cónyuge de la representante legal de la demandada ciudadana MAGLY MARIA MIRANDA de CUENCA, y a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acompañan al tribunal la ABG. Norkys Suárez identificada en autos, así mismo dos (2) funcionarios de la Guardia Nacional que fueron identificados como: Cabo Primero Alcides Valera Gonzalez. CI: 7.421.428, Cabo Segundo Juan Martínez Chávez CI: 10.517.831, e igualmente acompaña al tribunal el ciudadano demandante Henry Alberto Cibrian Álvarez, ya identificado. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador al ciudadano Luis Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nºº 4.400.177 y en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana Mariaelena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458 quienes fueron juramentados por el tribunal y asumieron cumplir las obligaciones inherentes al cargo. En este estado luego de dos (2) horas de espera el ciudadano Ignacio Cuenca antes identificado expone: Para cancelar la totalidad de los conceptos demandados, incluyendo honorarios profesionales del abogado hago entrega en este acto al demandante y su abogada apoderada la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.2.375.000,oo). En este estado la apoderada actora expone: “Recibo en este acto la cantidad señalada por el Sr. Cuenca por lo que nada debe relacionado con el juicio de Prestaciones Sociales del ciudadano Henry Alberto Cibrian Álvarez, solicito al tribunal Suspenda la Medida de Embargo y regrese la Comisión al tribunal comitente para su archivo”. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordene el regreso a su sede, siendo las dos y quince minutos (2:15). Es todo.
EL JUEZ EL DEMANDANTE
EL NOTIFICADO PAGADOR LA ABOGADA ACTORA
LOS GUARDIAS NACIONALES PERITO
DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
Exp: 664/2005