REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KH02-X-2005-000045

DEMANDANTES: ZULENNYS HERNÁNDEZ y JUDITH ELIZABETH AGÜERO C., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.116 y 92.274, respectivamente y de este domicilio, actuando como endosatarias en procuración de la empresa “MAQUIN, S.A.”.

ACCIONADO: DANIELE ZANATTA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de bolívares –vía intimatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0569 (KH02-X-2005-000045).

Mediante acta de fecha 04 de abril de 2005 (folio 1), la abogada Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-M-2003-000773, relativa al juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), incoado por la empresa “MAQUIN, S.A.” contra el ciudadano Daniele Zanatta, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de abril de 2005, se recibieron las presentes actuaciones en este tribunal de alzada y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (folio 17).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Tamar Granados Izarra, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido señala que las abogadas ZULENNYS HERNÁNDEZ y JUDITH ELIZABETH AGÜERO C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.116 y 92.274, respectivamente, en fecha 28 de febrero de 2005, presentaron denuncia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el asunto N° KP02-O-2004-000057, en la que emitieron conceptos que la denigran como persona y la descalifican como juez, todo lo cual afecta su esfera moral y la obligan a declararse enemiga manifiesta de las precitadas abogadas.


En consecuencia, este tribunal superior al analizar el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de las referidas abogadas (folio 1), así como las copias certificadas del libelo de demanda presentado por el abogado Elio Amado Abreu Patiño, en su condición de endosatario en procuración de la empresa “Maquín, S.A.” (fs. 2 al 4), del poder apud-acta otorgado en fecha 29 de septiembre de 2003, por el abogado Elio Amado Abreu P. a la abogada Yudith Elizabeth Agüero (fs. 12 y 13) y del escrito dirigido por las abogadas Zulennys Hernández y Yudith Agüero, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de febrero de 2005 (fs. 14 y 15); considera que es procedente la causal de inhibición alegada, prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-M-2003-000773, relativo al juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), incoado por la empresa “MAQUIN” S.A. contra el ciudadano Daniele Zanatta. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco: 15-04-2005.

Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez, La Secretaria,

Dra. María Elena Cruz Faría. Abg. Ediluz Alvarez G.

Seguidamente se publicó, siendo las 12:40 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Cvil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado (ah).

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.