REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KH03-X-2005-000052
ACCIONANTE: “MAQUIN” S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 27 de Junio de 2001, bajo el N° 54, Tomo 12-A, representado por el abogado Frederick Rene Couri Mendoza, en su condición de Vicepresidente y apoderado General.
DEMANDADOS: JHONNY GALAVIZ RINCÓN, JOSÉ JESÚS CHOURIO RONDON, y JOSÉ ESTEBAN CRESPO, venezolanos titulares de la cedula de identidad Nros. 5.239.026, 4.161.829 y 7.390.916 respectivamente y DANIELE ZANATTA, titular del pasaporte N° 461.907B. todos de este domicilio.
APODERADO: JUAN ESTEBAN CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.795 y de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Nulidad de Asamblea).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0567 (KH03-X-2005-000052).
Mediante acta de fecha 22 de marzo de 2005 (fs. 1 y 2), el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-V-2003-000779, referente al juicio de nulidad de asamblea, incoado por la empresa "MAQUIN“ S.A., contra los ciudadanos Jhonny Galaviz Rincón, José Jesús Chourio Rondon, José Esteban Crespo y Daniele Zanatta, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2005, se recibieron las presentes actuaciones en este tribunal de alzada y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir (f. 25). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Julio César Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que en reiteradas oportunidades y en otros juicios, ha declarado que existe enemistad manifiesta entre su persona y los abogados Zulennys Nohemi Hernández Timaure y Juan Esteban Crespo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.116 y 36.795, quienes actúan en el presente juicio, la primera como apoderado judicial de la parte actora y el segundo, como apoderado judicial del co-demandado Jhonny Galaviz, en el juicio de nulidad de asamblea, incoado por la empresa “Taquín”, S.A., en el asunto signado con el N° KP02-V-2003-000779.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales y en especial, el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde el juez inhibido se declara enemigo manifiesto de los abogados Zulenny Nohemí Hernández Timaure y Juan Esteban Crespo (fs. 1-2), y tomando en consideración las copias certificadas agregadas a los autos, contentivas del fallo dictado por esta alzada en fecha 06 de febrero de 2004, mediante el cual se declaro con lugar la inhibición formulada por el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el asunto N° KP02-X-2004-000020 (KH03-M-2001-0086), en un caso patrocinado por el abogado Juan Esteban Crespo (fs. 13 al 15), la copias certificadas del poder apud-acta otorgado por el ciudadano Pedro Alfonso Mújica Alvarado, a la abogada Zulennys Nohemi Hernández Timaure (f. 16), y la copia certificada del escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2004, por la precitada abogada, este juzgado considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-V-2003-000779, relativo al juicio de nulidad de asamblea, incoado por la empresa “MAQUIN" S.A. contra los ciudadanos JHONNY GALAVIZ RINCÓN, JOSÉ JESÚS CHOURIO RONDÓN, JOSÉ ESTEBAN CRESPO y DANIELE ZANATTA.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco: 15-04-2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 02:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
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