REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000043
DEMANDANTE: NELSON RICARDO COURI CANO., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.540.347, de este domicilio.
DEMANDADO: MAQUIN S.A. inscrita en el Registro Mercantil II del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1999, bajo el N° 54, Tomo 12-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: N° 05-575. (Asunto: KH02-X-2005-000043).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 30 de marzo de 2005, la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el asunto: KP02-M-2002-000430, referente al juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por Nelson Ricardo Couri Cano, contra la Firma Mercantil Maquin C.A., con fundamento a lo dispuesto en los ordinales 18° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2005, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinales 18° y 19° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alega ser enemiga manifiesta del ciudadano NELSON RICARDO COURI CANO, quien se desempeña como parte actora en el presente juicio de cobro de bolívares signado con el N° KP02-M-2002-000430, señala además que el referido ciudadano la ha injuriado de forma grave.
En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que riela en el folio 01 de está incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del precitado abogado, y de la copia certificada del libelo de la demanda suscrita por el ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, asistido por los abogados Paúl Russo González, Elio Abreu Patiño y German Ramírez Pérez, contra la firma mercantil Maquin C.A., este juzgado superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinales 18° y 19° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en la causa Nro. KP02-M-2002-000430, referente al juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, contra la firma mercantil Maquin C.A.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González
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