REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH01-X-2005-000083


SOLICITANTE: ARMINDA ROSA PÉREZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.555.766, de este domicilio.

APODERADA: ZULENNYS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116.

EXPEDIENTE: 05-0581 (Asunto: KH01-X-2005-000083).

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICIÓN.


Conforme se evidencia de acta suscrita en fecha 13 de abril de 2005 (f. 1), la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-S-2005-001752, referente a la solicitud de rectificación de acta de defunción incoado por la ciudadana Arminda Rosa Pérez de Crespo, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El día 26 de abril de 2005, se recibieron las actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de igual fecha se les dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (f. 14). Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal lo hace, en base a las siguientes consideraciones:
La juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, alega que existe enemistad manifiesta, entre su persona y la abogada Zulennys Hernández, quién se desempeña como abogada asistente de la ciudadana Arminda Rosa Pérez de Crespo, en la solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano Rafael Segundo Crespo, y que en anteriores oportunidades ha sido declarada con lugar su inhibición por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.

Este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de la abogada Zulennys Hernández (f. 1), y tomando en consideración la copia certificada agregada a los autos, contentiva de la solicitud de rectificación de partida, suscrita por la ciudadana Arminda Rosa Pérez de Crespo asistida por la precitada abogado, cursante a los folios 6 y 7, considera que es procedente la Inhibición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-S-2005-001752, contentivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción intentado por la ciudadana Arminda Rosa Pérez de Crespo.

En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco: 27-04-2005.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ediluz Álvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ediluz Álvarez González.