REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH02-X-2005-000048

DEMANDANTE: ARNOLDO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ y ZULENNYS NOHEMI HERNÁNDEZ TIMAURE, abogados, en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.166 y 102.116, respectivamente, ambos en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.- 12.538.833, de este domicilio.

DEMANDADO: ALIDA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.414.293, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria).

EXPEDIENTE: N° 05-0577. (Asunto: KH02-X-2005-000048).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICIÓN.

Mediante acta de fecha 05 de abril de 2005, la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el asunto: KP02-M-2004-000606, referente al juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), incoado por los abogados Arnoldo Meléndez Rodríguez y Zulenny Nohemi Hernández Timaure, ambos en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano Domingo Antonio González, contra la ciudadana Alida del Carmen Pérez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2005, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Tamar Granados Izarra, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alega que la abogada Zulennys Nohemi Hernández, quien se desempeña como apoderada judicial de la parte actora, interpuso denuncia conjuntamente con la abogada Yudith Agüero, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de febrero de 2005. Señalo además que han hecho del conocimiento público en el foro larense, conceptos denigrantes, descalificadores de su desempeño como juez, lo que le ha afectado su esfera moral, y la obliga a declararse como enemiga manifiesta de las abogadas Yudith Agüero y Zulennys Nohemi Hernández Timaure.

En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que riela en el folio 01 de está incidencia, donde la juez se declara enemiga manifiesta de las precitadas abogados y copia certificada del libelo de la demanda suscrita por los abogados Arnoldo Meléndez Rodríguez y Zulenny Nohemi Hernández Timaure, como endosatarios en procuración del ciudadano Arnoldo Meléndez Rodríguez, este juzgado superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en la causa Nro. KP02-M-2004-000606, referente al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) incoado por los abogados Arnoldo Meléndez Rodríguez y Zulenny Nohemi Hernández Timaure, como endosatarios en procuración del ciudadano Arnoldo Meléndez Rodríguez, contra la ciudadana Alida Del Carmen Pérez.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Álvarez González

Publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Álvarez González