REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2004-001748

DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA FERRER PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.259, de este domicilio.

DEMANDADA: FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nro. 17, tomo 10-A-Pro, domiciliada en Caracas.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: 05-0505 (KP02-R-2004-001748).


En el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por la abogado Isabel Ferrer Pereira, contra la sociedad mercantil Fondo Común, Banco Universal, C.A, subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 03 de noviembre de 2004, por la abogada Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de apoderada de la sociedad de comercio demandada, contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2004 (folios 25 y 26), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante la cual se declaró firme los honorarios profesionales y se condenó a la parte demandada a cancelar la suma de doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 255.705,55), por concepto de honorarios profesionales, más la indexación judicial.

En fecha 09 de noviembre de 2004 (folio 28), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, admitió el recurso de apelación en un sólo efecto y ordenó la remisión de las copias certificadas, a los fines de su distribución en los juzgados superiores, correspondiéndole el turno a esta superioridad.

El 28 de enero de 2005 (folio 39), se le dio entrada a las copias certificadas en este juzgado superior, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y el lapso para dictar la sentencia. Consta a los folios 40 y 41, escrito de informes presentados en fecha 17 de febrero de 2005, por la abogada Isabel Cristina Ferrer Pereira, en su carácter de demandante. Mediante auto de fecha 04 de abril de 2005, se difirió la publicación de la presente sentencia para el vigésimo quinto día calendario siguiente.

Del auto Apelado.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, dictó decisión en fecha 26 de octubre de 2004, en los términos siguientes:

“En fecha 10 de Junio de 2004 (CF. Folio 185) quedo intimada la demandada FONDO COMÚN C.A BANCO UNIVERSAL, para que compareciera ante este tribunal en los 10 días de despacho siguientes, después de que constare en auto su intimación, a pagar a la Abogado Isabel Ferrer la suma intimada o en su defecto ejercer el derecho a la retasa o presentar cualquier otra defensa permitida por la Ley.

Ahora bien, esos 10 días de despacho transcurrieron de la siguiente manera: 11,14,15,16,21,22,25,28,29,30 de Junio y en esos 10 días FONDO COMÚN C.A BANCO UNIVERSAL, no acudió a este tribunal a pagar a la Abogado la suma intimada ni a ejercer el derecho a retasa, ni a oponer cualquier otra defensa permitida por la Ley.

Observa quien juzga, que la empresa demandada realiza actuaciones en el expediente y opone diferentes defensas tales como prescripción y en forma subsidiaria se acoge al derecho de retasa en fecha 01 de Julio del 2004, tal y como consta en folio 187 y 188; igualmente se observa que estando domiciliada FONDO COMÚN C.A BANCO UNIVERSAL en Caracas y habiéndose realizado la intimación mediante correo certificado en dicha ciudad, el tribunal no le concedió a la demandada termino de la distancia, omisión esta que no fue alegada por la empresa demandada en el escrito presentado en fecha 01 de Julio del 2004.

Al respecto, la sala de Casación Civil en Sentencia N° R.C-00225 de fecha 20/05/2003 con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Expediente N° 01244 expuso lo siguiente:

Cito:
“… Por otra parte, considera la sala importante resaltar que tal y como lo señalan los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento civil, y lo ha sentado su consolidada y reiterada doctrina, la reposición debe acordarse cuando alguna de las partes la solicite por verse afectado por un acto de procedimiento viciado de nulidad, puesto que si ella realiza nuevas actuaciones sin reclamarla, debe entenderse que renuncia a tal derecho…”

Por los razonamientos antes expuestos y trascurrido como han sido el lapso de 10 días a que conste en auto la intimación sin que la parte haya comparecido a ejercer el derecho de retasa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Firme Los Honorarios Profesionales interpuesto por la Abogado ISABEL FERRER. En consecuencia la parte demandada FONDO COMÚN C.A BANCO UNIVERSAL, debe pagar al abogado demandante los siguientes conceptos por honorarios profesionales:

La cantidad resultante de indexar DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 255.705.55) por concepto de la revisión de la documentación respectiva, organización de los recaudos, redacción del libelo y trámite para su admisión”.

De los alegatos de la parte actora.

La abogada intimante Isabel Cristina Ferrer Pereira, en su escrito de informe presentado por ante este tribunal superior, alega que el 03 de abril de 2003, el secretario del a quo dejó constancia en los autos de la entrega de la boleta de notificación a la abogada Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de apoderada de la demandada, conforme consta en instrumento poder otorgado el 22 de julio de 2000. Aduce que posteriormente en fecha 01 de julio de 2004, la prenombrada abogada formula oposición a la intimación de honorarios, cuando habían trascurrido once días de despacho contados a partir de su intimación, razón por la cual considera que el lapso se entraba precluido, de conformidad con lo preceptuado en los dispositivos legales contenidos en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 216 del Código de Procedimiento Civil, 22 y 25 de la Ley de Abogados.

Arguye la abogada accionante que su derecho a cobrar honorarios no está prescripto, por cuanto en autos existe constancia de sus diversas actuaciones a fin de mantener vivo su derecho; que la notificación a la ciudadana Zuly Torrealba Alvarado, en su carácter de gerente de la zona, a pesar de no haberla firmado, la declaración del alguacil del tribunal de su negativa hace efecto interruptivo, en igual sentido señala que la notificación entregada a la apoderada judicial de la demandada abogada Carmen Esperanza Hernández, surte el mismo efecto.

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la legalidad del auto dictado en fecha 26 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante el cual se declararon firme los honorarios reclamados por la abogado Isabel Ferrer.

En tal sentido se observa de la revisión de las actas procesales que la parte intimada, en fecha 01 de julio de 2004, se opuso al derecho de cobro de honorarios profesionales; alegó como defensa perentoria la prescripción de la acción, con fundamento a lo establecido en el artículo 1.982 ordinal 2 del Código Civil; manifestó que la abogado intimante esta reclamando el pago de actuaciones que no realizó y por último, en forma subsidiaria se acogió al derecho de retasa.

Ahora bien, el juzgado luego de realizar el computo de los días de despacho trascurridos a partir de la intimación de la demandada, estableció que Fondo Común C.A. Banco Universal, no acudió al tribunal, dentro de la oportunidad fijada, a pagar la suma intimada ni a ejercer el derecho de retasa, ni a ejercer otra defensa permitida por la ley.

En consecuencia, siendo la preclusión de la oportunidad establecida para efectuar la oposición al derecho de cobro de honorarios profesionales, la causa por la que el juzgado de la causa declaró firme el decreto de intimación de honorarios profesionales, y condenó al pago de la suma reclamada, constituía una carga procesal para la parte impugnante, el consignar en esta alzada las copias certificadas de las actuaciones que dan inicio al lapso de oposición, y el computo de los días de despacho transcurridos en el juzgado de la causa para efectuar el pago, hacer oposición o acogerse a la retasa de ley, a los fines de que esta sentenciadora pudiera revisar el computo efectuado por el a quo.

En atención a lo antes expuesto, y tomando en cuenta que no corre agregado a los autos un computo distinto al efectuado por la sentenciadora en la decisión sometida a consulta, esta alzada considera que lo procedente es confirmar el auto mediante el cual se declaró firme la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por la abogado Isabel Ferrer, y condenar a la parte demandada a cancelar la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos ( Bs. 255.705,55) y la indexación judicial, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

Por último, por cuanto se hace necesaria la realización de una experticia complementaria del fallo para determinar el monto que la parte demandada debe cancelar por concepto de indexación monetaria, y para cumplir con el requisito establecido en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil relativo a la determinación del fallo, esta alzada establece que los límites exactos dentro de los cuales operará el experto son los siguientes: la indexación será calculada sobre la suma condenada por concepto de honorarios profesionales, tomando como punto de partida la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 03 de noviembre de 2004, por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada de la demandada, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se declara firme los honorarios profesionales reclamados por la abogada ISABEL CRISTINA FERRER PEREIRA, y se condena a FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, a cancelar la suma de doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 255.705,55) por concepto de honorarios profesionales, más la indexación judicial, calculada mediante experticia complementaria del fallo, tomando como referencia los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas, calculada desde al fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva.

QUEDA así CONFIRMADA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 26 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría

La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Ediluz Alvarez González