REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de abril de 2005
ASUNTO: KP02-L-2004-001864
PARTE ACTORA: RICARDO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.834.375
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GOMEZ, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.52.021
PARTE ACCIONADA: “GRANJA LOMA 1”
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: ANSELMO REYES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.760.871.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.544.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., se inicia la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Se deja constancia que asistió la parte accionante, RICARDO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.834.375, su abogado asistente CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GOMEZ, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.52.021, y por la parte accionada, el ciudadano ANSELMO REYES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.760.871, debidamente asistido WILFREDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.544, dándose así inicio al acto. La Juez explica a las partes la importancia de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, para buscar una solución pacífica a sus diferencias. En este estado, la parte patronal expone: El reclamante comenzó a prestar servicios desde en el año 1999 hasta el 12 de diciembre de 2003, rechazo y niego que tenga derecho al pago por concepto de Corte de Cuenta y de prestación de antigüedad (Artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) e intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto él realizaba funciones de doméstico (jardinero) en mi casa, donde convivo con mi familia, siendo aplicable al demandante el tratamiento contemplado en la citada Ley para los domésticos. Asimismo, niego que le adeude por utilidades y vacaciones, correspondientes a los años 1997 al 2002, por cuanto él comenzó a prestar servicios para mí desde el año 1999 hasta el 12-12-2003; y a partir de ese año, en forma anual se le cancelaba en diciembre estos conceptos, tal como se evidencia de los recibos de fechas: 17-12-1999,14-12-2001 y 20-12-2002, por la cantidad de Bs. 223.333,31 cada uno de ellos, los cuales acompaño en original al escrito de pruebas, y pido sean agregadas copias de los mismos al expediente para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. En este estado, el trabajador reclamante con su asistencia, expone: Reconozco que mis labores que prestaba al ciudadano ANSELMO REYES, antes identificado, era como jardinero en su casa de familia, y que me fueron pagados en los años 1999, 2000, 2001 y 2002 los conceptos laborales que me correspondían por la L.O.T. Es todo. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ambas partes después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que sólo se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales reclamados en su demanda la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), la cual el demandado ofrece pagar para el día de martes 03 de mayo de 2003, al extrabajador reclamante, en dinero efectivo, en la URDD ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, en esta ciudad de Barquisimeto, a las 10:00 p.m.
SEGUNDO: El demandante, con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), en la forma preestablecida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera al demandado de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), referida anteriormente.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
POR EL EX TRABAJADOR
EL SECRETARIO,
Gabriel Moreno
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