REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de abril de 2005
ASUNTO: KP02-L-2005-000262
PARTE ACTORA: JOSE HERIBERTO COLMENAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.412.160.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WUALTERIO JAMES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.010.
PARTE ACCIONADA: SERVICIO BIOLÓGICO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de diciembre de 1995, bajo el N° 10, tomo 1-F.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ZANDERIGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 2:00 de la tarde, habiendo sido habilitado la oportunidad solicitada por las partes para adelantar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso; comparecen por ante Juzgado, por la parte actora JOSE HERIBERTO COLMENAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.412.160, asistido por el abogado WUALTERIO JAMES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.010; y por la parte accionada SERVICIO BIOLÓGICO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de diciembre de 1995, bajo el N° 10, Tomo 1-F, el apoderado judicial FRANCO ZANDERIGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.002, dándose así inicio al acto. La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas.
En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en las fechas de ingreso y egreso, así como el salario, alegados en la demanda, al igual que la ocurrencia de trabajo; sin embargo, la empresa alega que el demandante recibió anticipos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales y que la ocurrencia de dicho accidente de trabajo se produjo a consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad de las partes.
SEGUNDO: Luego de varias deliberaciones, y revisados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, así como todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, éstas constatan que sólo se le adeuda al demandante la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), que corresponde a los siguientes conceptos: a) Bs. 2.691.809,30, por responsabilidad objetiva del empleador; b) Bs. 8.075.427,90, por responsabilidad subjetiva del empleador; c) Bs. 1.279.444,35 por prestación de antigüedad, lapso 2000-2004; d) Bs. 389.955,40 por vacaciones y bono vacacional lapso 2000-2003, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2004 y días adicionales; e) Bs. 426.998,05 por utilidades lapso 2000-2003, y utilidades fraccionadas 2004; f) Bs. 419.340,40 por intereses sobre prestación de antigüedad 2000-2004; g) Bs. 500.000,00 por daño moral; y h) Bs. 217.024,60 por suma transaccional establecida de mutuo y común acuerdo entre las partes para cubrir cualquier diferencia que pudiera presentarse en relación al pago de cualquier concepto laboral que hubiere podido quedar pendiente respecto a la relación de trabajo que en esta transacción se liquida y finiquita; TOTAL Bs. 14.000.000,00, suma esta que se compromete la empresa demandada a pagar al ex trabajador reclamante de la siguiente manera:
• El día de hoy, y en el presente acto la cantidad de Bs. 6.000.000,00, mediante dos cheque de gerencia, así:
1)Cheque No. 01002064, de fecha 27-04-2005 contra el Banco Industrial de Venezuela; y el 2) Cheque No. 00050885 de fecha 27-04-2005 por Bs. 3.000.000,00, a nombre de JOSÉ COLMENAREZ, que el demandante recibe a su entera y cabal satisfacción.
• El día 26-05-2005, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
• El día 27-06-2005, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
• El día 26-07-2005, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
• El día 26-08-2005, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
• El día 26-09-2005, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
• El día 26-10-2005, la cantidad de Bs. 1.500.000,00.
• El día 28-11-2005, la cantidad de Bs. 1.500.000,00.
TERCERO: Se establece como lugar de pago la URDD CIVIL, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25 de esta ciudad, a las 3:00 p.m., de cada fecha pautada.
CUARTO: La parte actora con su asistencia expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos. Asimismo, convengo y reconozco que con el cumplimiento del presente acuerdo, en la forma preestablecida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudieran corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo que no sea la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00).
QUINTO: Queda establecido que en caso de incumplimiento en algunas de las cuotas previamente establecidas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución inmediata del saldo pendiente del presente acuerdo; así como las costas y costos procesales causados por la ejecución.
SEXTO: Cada una de las partes asume los gastos de representación y asistencia de cada uno de sus abogados.
SÉPTIMO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
POR LA EX TRABAJADORA
POR LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
GABRIEL MORENO
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