REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1859

PARTE ACTORA: MARIO JOSÉ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.709.890

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCRECIA BEATRIZ PINEDA DE QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 44.606.

PARTE DEMANDADA: MARCELINO TRINDADE

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.155.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy trece (13) de Abril del 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora los apoderados judiciales honorables abogados LUCRECIA BEATRIZ PINEDA DE QUINTERO y WALTERIO JAMES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 44.606 y 90.010 y por la demandada el apoderadao judicial honorable abogado NEPTALI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.155. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan que al trabajador MARIO JOSÉ LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 12.709.890 trabajó para la Estación de Servicio Los Mangos C.A. con fecha de ingreso al 13 de enero de 2002 y egreso el 25 de mayo de 2005; más no prestó servicios al ciudadano Marcelino Trindade a título personal, por lo que este no le adeuda ningún concepto de índole laboral.

SEGUNDO: Luego de varias deliberaciones la Parte demandada y la Parte Actora convienen en que la Empresa cancelara por concepto de:
- Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo con adicionales
Bs. 1.306.952,00
- Utilidades
Bs. 371.820,00
- Vacaciones
Bs. 396.608,00

- Bono vacacional
Bs. 198.304,00
- Intereses sobre Prestaciones Sociales
Bs. 1.099.006,00
Lo cual totaliza la cantidad de Bs. 3.372.690,00 cantidad a la que se le deduce Bs. 1.622.690,05 pagada con antelación a esta fecha, por lo que en definitiva se le adeuda el monto de Bs. 1.750.000,00 por los conceptos aquí señalados.

TERCERO: El pago se realizará mediante Cheque de Gerencia No. 00011323 del Banco Provincial girado a favor de la Abg. Lucrecia Pineda de Quintero por Bs. 1.120,674 que se entrega en este acto y el saldo restante que asciende a la suma de Bs. 629.326,00 se cancelará el día 22 de abril de 2005 ante la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.).


CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30%, más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, las partes renuncian al derecho de retasa.

QUINTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del ultimo pago por parte del trabajador. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



EL JUEZ

Abogado DANNY PAUL ORTIZ


LAS PARTES


LA SECRETARIA



ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET