REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de abril de 2005
Años 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-366

PARTE ACTORA: ERNESTO GOYO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 4.387.397.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LORAINE ELENA MENDOZA Y JESSY MARLIN COLLAZOS PALACIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.729 y 92.020, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Protección y Vigilancia Marivan, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de abril de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, las apoderadas judiciales honorables Abg LORAINE ELENA MENDOZA Y JESSY MARLIN COLLAZOS PALACIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.729 y 92.020, respectivamente; y por la parte demandada el apoderado judicial honorable Abg. WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.648., cualidad que se evidencia en Poder Notariado que presenta en original para su certificación, devolución y posterior inclusión de la copia en las actas. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos respectivos. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes terminos:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan luego de estudiado el libelo de demanda y analizados los elementos probatorios traídos al proceso que al trabajador ERNESTO GOYO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No. 4.387.397 le corresponde por concepto de:
- Vacaciones vencidas y fraccionadas
Bs. 123.552,00
- Bono vacacional vencido y fraccionado
Bs. 70.484,00
- Utilidad vencida y fraccionada
Bs. 133.848,00
- Prestación por antigüedad
Bs. 454.305,00
Lo cual totaliza la cantidad de Bs. 769.362,00 cantidad a la que se le deduce Bs. 91.737,36 pagada con antelación a esta fecha, más la cantidad de Bs. 177.624,64 por concepto de preaviso no trabajado por lo que en definitiva se le adeuda el monto de Bs. 500.000,00 por los conceptos aquí señalados.

SEGUNDO: Se deja expresa constancia que no proceden los conceptos de indemnización por despido injustificado ni sustitutiva de preaviso por cuanto la relación laboral terminó por renuncia del trabajador.

TERCERO: El pago se realizará en este acto en dinero en efectivo.


CUARTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



EL JUEZ

Abogado DANNY PAUL ORTIZ


LAS PARTES


LA SECRETARIA



ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET