REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, QUINCE (15) de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-225
PARTE ACTORA: OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.917.014.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SARAY UGEL GARRIDO, AURIMAR HERNANDEZ Y OMAR JOSE PEÑUELA ZUBILLAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.952, 51.072 y 85.457 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MODA Y BELLEZA, C.A. en la persona de su representante, ciudadana ELENA MARIBEL PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 7.738.723
ABOGADO: YUSMARI PASTORA RAMIREZ PACHECO Y OMER IVAN GUTIERREZ MEDINA, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 92.144 y 90.447 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de abril de 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la honorable abogada SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.952, y por la parte demandada MODA Y BELLEZA, C.A., la representante Elena Maribel Pacheco, titular de la cédula de identidad No. 7.738.723, los honorables abogados YUSMARI PASTORA RAMIREZ PACHECO Y OMER IVAN GUTIERREZ MEDINA, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 92.144 y 90.447 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes logran un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan luego de estudiado el libelo de demanda y analizados los elementos probatorios traídos al proceso convienen en que a la trabajadora OMAIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.917.014 le corresponde por los conceptos demandados la cantidad de Bs. CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.5.500.000,00)
SEGUNDO: El pago de la cantidad acordada se realizará en once (11) cuotas de Bs. 500.000,00 cada una, correspondiendo la 1ra el día 15 de mayo de 2005, 2da 15 de junio de 2005, 3ra 15 de julio de 2005, 4ta 15 agosto de 2005, 5ta 15 de septiembre de 2005, 6ta 15 octubre de 2005, 7ma 15 de noviembre de 2005, 8va 15 de diciembre de 2005, 9na 15 de enero de 2006, 10ma 12 de febrero de 2006 y 11va 15 de marzo de 2006.
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: El incumplimiento del pago aquí acordado dará lugar a la ejecución forzosa por el monto total demandado deduciéndose los pagos efectuados, al pago de las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30 % y al pago de los conceptos previstos en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. Las partes renuncian al derecho de retasa.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Los presentes
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