REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y seis (26) de abril de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-295

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.434.800
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER ALBERTO PÉREZ Y BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.787 y 59.787.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMRECIALIZADORA S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 680, 29.566 y 31.267, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte y seis (26) de abril de 2005, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderado judicial honorable Abg BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.787; y por la parte demandada el apoderado judicial honorable Abg. GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 680. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La demandada desconoce la relación laboral alegada por el demandante por cuanto ambos sostuvieron una relación de naturaleza mercantil.

SEGUNDO: En virtud de lo señalado en el primer aparte la demandada conviene en cancelar al actor una indemnización de Good Will por la cantidad de Bs. 5.543.610.318 que es aceptada por la apoderada judicial del demandante en este acto.

TERCERO: El pago aquí acordado se realizará el 17 de mayo de 2005.

CUARTO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez.


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet




La Apoderada Judicial del Demandante



El Apoderado Judicial de la Demandada