REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y nueve (29) de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1452

PARTE ACTORA: CRUZ MIRELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.457.834
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BELINDA SANCHEZ VALOR y LEONARDO SCISCIOLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.238 y 90.480.
PARTE ACCIONADA: JUDITH JOSEFINA ROSAS BRACHO
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.314.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte y nueve (29) de Abril de 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen el ciudadano CRUZ MIRELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.457.834 y su apoderado judicial el honorable abogado LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480 y por la parte demandada la ciudadana JUDITH JOSEFINA ROSAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.059.090, acompañada por la honorable abogada DELIA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.314. Dándose inicio al acto. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan luego de estudiado el libelo de demanda y analizados los elementos probatorios traídos al proceso convienen en que no existió ningún tipo de relación laboral, civil, mercantil, penal, administrativa y de ninguna índole entre el demandante CRUZ MIRELES y las ciudadanas JUDITH JOSEFINA ROSAS BRACHO Y ROSA AMELIA ROSAS BRACHO.

SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en el particular anterior el demandante CRUZ MIRELES desiste del proceso y de la acción.

TERCERO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez,



Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez




Por la parte actora,




Por la parte demandada,


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet