REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y nueve (29) de abril de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-210

PARTE ACTORA: ARNOLDO ANTONIO RAMIREZ Y JHONY ENRIQUE ROJAS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.649.916 y 12.400.362, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUNOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: MARIVAN, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte y nueve (29) de abril de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial honorable Abg DEISY MUNOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491; y por la parte demandada el apoderado judicial honorable Abg. WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.648. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.Luego de varias deliberaciones, las partes llegan a un acuerdo parcial en relación a la pretensión del ciudadano ARNOLDO ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.649.916, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan luego de estudiado el libelo de demanda y analizados los elementos probatorios traídos al proceso que al trabajador ARNOLDO ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.11.649.916, le corresponde por los conceptos demandados un remanente equivalente a la cantidad de Bs.400.000,00.

SEGUNDO: El pago acordado en el particular anterior se realiza en este acto en dinero en efectivo.


TERCERO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso en relación al ciudadano ARNOLDO ANTONIO RAMIREZ y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.



Acto seguido, por cuanto está pendiente dilucidar la pretensión del ciudadano JHONY ENRIQUE ROJAS NORIEGA las partes solicitan al Juez la Prolongación de la audiencia preliminar. El tribunal acuerda lo solicitado, prolongando la audiencia preliminar para el día diecisiete (17) de mayo de 2005, a las tres de la tarde (3:00 p.m.),

Quedan entendidas las partes de su obligación de concurrir a la prolongación de la audiencia preliminar, ya que la inasistencia de uno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley 0rgánica Procesal del Trabajo.

El Juez.


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Apoderada Judicial de los Demandantes

El Apoderado Judicial de la Demandada