REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005.
Años 194° y 146°
“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2005-000121
DEMANDANTES: ANTONIO QUERALES PEROZO, JAIME JOSE GOMEZ y otros, venezolano (s), mayor (s) de edad, de éste domicilio, titular (s) de la cédulas de identidad Nº (s) V-9.559.630 y V-11.594.183, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: AMALIA C. YANJI ISRAIL y JOSE TADEO MELENDEZ R, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 90.418 y 102.210, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1501 C.A., Firma Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre del año 2001, bajo el N° 4, Tomo 54-A, Folio 23.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA CAROLINA TREJO ROMERO y EDGAR ISAAC SANCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 23.263 y 17.827, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del año 2005, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, ANTONIO QUERALES PEROZO, JAIME JOSE GOMEZ, TEOLINDO COLMENAREZ, NESTOR PERNALETE, ALIRIO RAMON LOBATON, ORLANDO J. GOMEZ, LUCILIO ANTONIO ALVARADO, venezolano (s), mayor (s) de edad, de éste domicilio, titular (s) de la cédulas de identidad Nº (s) V-9.559.630, V-11.594.183, V-11.269.939, V-10.843.892, V-14.750.452 y V-10.956.445 respectivamente, representada por AMALIA C. YANJI ISRAIL, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.418 con el carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y por la parte demandada MARIA CAROLINA TREJO ROMERO y EDGAR ISAAC SANCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 23.263 y 17.827, respectivamente, todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia acordada para el día de hoy.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios reclamados al escrito libelar, relativo a diferencia de prestaciones sociales, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bonos alimentarios, días feriados, prima de carácter familiar, bonos de asistencia y demás conceptos discriminados al escrito libelar excepto Botas y bragas, los cuales fueron cancelados en su oportunidad. El apoderado demandante ofrece en este acto cancelar los siguientes conceptos y cantidades:
Al ciudadano: TEOLINDO COLMENAREZ, la cantidad de Bs.2.000.000,oo
Al ciudadano: JAIME GOMEZ, la cantidad de Bs.2.700.000,oo
Al ciudadano: ALIRIO LOBATON, la cantidad de Bs. 1.250.000,oo
Al ciudadano: NESTOR PERNALETE, la cantidad Bs.2.500.000,oo
Al ciudadano: ANTONIO QUERALES, la cantidad de Bs.2.200.000,oo
Al ciudadano: ORLANDO GOMEZ, la cantidad de Bs.800.000,oo
Al ciudadano: LUCILIO ALVARADO, la cantidad de Bs.2.200.000,oo
Al ciudadano: RENNY GOMEZ, la cantidad de Bs.2.200.000,oo
Al ciudadano: ARGENIS MELENDEZ, la cantidad de Bs.700.000,oo
En este estado la apoderada demandante acepta la propuesta planteada, alegando así mismo que la demandada, no adeuda ningun concepto como consecuencia del cese de la relación laboral. En este estado el Juzgado deja expresa constancia que se reintegran las pruebas presentadas y promovidas en su oportunidad.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente previa solicitud de las partes.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria Abg. Rosalux Galindez
Abg. Maria Alexandra Odon de Florido
Las Partes
DEMANDANTES:
TEOLINDO COLMENAREZ
JAIME GOMEZ.
ALIRIO LOBATON
NESTOR PERNALETE
ANTONIO QUERALES
ORLANDO GOMEZ
LUCILIO ALVARADO
RENNY GOMEZ
ARGENIS MELENDEZ
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
AMALIA C. YANJI ISRAIL
APODERADOS DE LA DEMANDADA
MARIA CAROLINA TREJO ROMERO y EDGAR ISAAC SANCHEZ
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