REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2005-000221
PARTE ACTORA: VIOLETA MARITZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.972.048
APODERADO DEL ACTOR: FRANKLIN AMARO DURAN y MARIELA POTENZA URBINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 32.784 y 71.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ITALIANISIMO DE LAS TRINITARIAS C. A., Firma Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 42, Tomo 5-A, de fecha 05 de Febrero del año 1998.
APODERADOS DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: DIEGO RAFAEL LEON CASTILLO y JESUS ALBERTO GUILLEN MORLET abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 102.070 y 45.863, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Abril del año 2005, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante VIOLETA MARITZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.972.048, representada por los apoderada judicial MARIELA POTENZA URBINA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.791, respectivamente y por la parte demandada el apoderado judicial DIEGO RAFAEL LEON CASTILLO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.070.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios reclamados al escrito libelar, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió con la demandante.
SEGUNDO: Una vez efectuado el análisis exhaustivos de las pruebas presentadas por las partes, los mismos han llegado al siguiente acuerdo:
Cancelarle a la ciudadana VIOLETA MARITZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.972.048, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.3.513.473,oo), los cuales seran cancelados el día 15 de Abril del presente año.
TERCERO: En este estado, la parte demandante ciudadana VIOLETA MARITZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.972.048, manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, previa solicitud de las partes. En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2005 del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
LAS PARTES:
PARTE ACTORA
VIOLETA MARITZA VARGAS
APODERADO DEL ACTOR
MARIELA POTENZA URBINA
APODERADOS DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA
DIEGO RAFAEL LEON CASTILLO
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