REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005.
Años 195° y 146°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-S-2005-001501
PARTE ACTORA: BENITO SEGUNDO RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.619.660
APODERADO DEL ACTOR: JOANNNA M. PEREZ SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.399
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RIO TURBIO C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de julio 1996, anotado el bajo el Nº 55, Tomo 198-A.
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.590
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Veintiún (21) días del mes de Abril del año 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante, la apoderado judicial JOANNNA M. PEREZ SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.399 y por la parte demandada, el apoderado judicial WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.590.
Dándose inicio al acto, el apoderado de la firma mercantil demandada alega que el despido fue justificado tal como consta en participación de despido, tal como consta en el escrito de pruebas, siendo convenido por el demandante.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios contractuales, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Cancelarle al ciudadano, BENITO SEGUNDO RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.619.660, sus prestaciones sociales detalladas de la siguiente manera:
15 días de antigüedad; del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.400.000,oo; utilidades fraccionadas 1.5 días equivalente a la cantidad de Bs.40.000,50. La empresa ofrece cancelarle al trabajador en este acto un bono único y exclusivo por culminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs.860.000,oo. En este acto la apoderad demandante reconoce que las utilidades correspondientes al año 2004, así como las vacaciones y bono vacacional fraccionado, le fueron canceladas en su oportunidad.
De la misma manera las partes han convenido cancelar la suma indicada precedentemente el día 22 de Abril del corriente año, por ante la oficina de recepción de documentos (URDD). Seguidamente la apoderada del demandante expone que de las cantidades arriba indicadas la empresa no adeuda ningún tipo de concepto por motivo de la relación laboral que existió con la demandada, por lo que no tienen nada que reclamarle a la empresa AGREGADOS RIO TURBIO C.A. por los conceptos indicados en el presente acuerdo, así como por cualquier otro concepto derivado del mismo, motivo por el cual, las partes establecen el contenido de la presente acta como finiquito total y definitivo de la reclamación intentada, quedando extinguida toda obligación en razón del pago aquí recibido.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° y 146°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
El Secretario Accidental,
Abg. Gabriel Moreno
APODERADO DEL ACTOR: JOANNNA M. PEREZ SUAREZ
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA:
WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS
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