REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005.
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP02-L-2004-001699
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN MEJIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.198.711
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial del Trabajo Maria Fernanda Alvarado de Vignati, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.615
PARTE DEMANDADA: ARGENIS GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 26 de Abril del año 2.005 siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano: LUIS BELTRAN MEJIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.198.711 asistida por la Abogada Procuradora Especial del Trabajo Maria Fernanda Alvarado de Vignati, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.615
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Días de Antigüedad: ……….45 días……x Bs.8.011,66…….Bs.360.524,7
Utilidades Fraccionadas (2003)..8.75días…x Bs.7.550,40..Bs. 66.062,
Vac. Fraccionadas…9.9 días…..x Bs. 7.550,oo…….Bs.74.745,00
Bono Vacacional Fraccionado..4.08dias..x Bs.7.550,40..Bs.30.804,oo
Diferencial Salarial:
Desde el 19-07-03 al 30-09-03. 76 días x Bs.104.013,6
Desde el 01-10-03 al 15-04-04: 165 días x Bs.420.816,oo:
Total diferencia salarial: Bs.420.816,oo
TOTAL de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales: Un millón Cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 1.057.768,2)
De conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena al demandado ciudadano ARGENIS GONZALES a cancelar el 30% de costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, establecido de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2005. Años 194° y 145°
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
El Secretario Accidental,
Abg. Gabriel Moreno
El Demandante,
La Abogado Asistente,
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