REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005.
Años 195° y 146°
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
ASUNTO: KP02-S-2005-001401
PARTE ACTORA: LEISLA GISEL MENDOZA TAVERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.334.998
APODERADO DEL ACTOR: JIMMY INOJOSA P, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.577
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS S.A. (CATIVEN) HIPERMERCADO ÉXITO, firma mercantil inscrita en el registro Primero Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre del año 1994, bajo el Nº 16, Tomo 258-A Sgdo.
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 66.991
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de despacho de hoy, Veintiséis (26) de Abril del año dos mil cinco (2005) siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad acordada para la celebración a la prolongación a la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja constancia que comparecen el apoderado demandante JIMMY INOJOSA P, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.577 y por la demandada VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 66.991, todos antes identificados.
Este Juzgado deja expresa constancia que se reintegra a las partes el escrito de promoción de pruebas.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios que le corresponden a la demandante, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Cancelarle la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,oo), los cuales cancelara en dos (02) partes; hoy la cantidad de SIETE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.086.798,61) y la segunda (02) y ultima parte por un monto de TRES MILLONES NOVECINETOS TRECE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.3.913.201, 40) lo cual cancelara el día 16 de Mayo del corriente año.
La parte demandada, insiste en el despido de la demandante por lo que cancela en este acto los salarios caídos, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y demás beneficios contractuales, los cuales cancela en este acto mediante dos (02) cheques de Gerencia, los cuales suman la cantidad de Bs.7.086.798,61; cheque Nº 04938080, por la cantidad de Bs.6.125.968,80 y cheque Nº 28244052 por un monto de Bs.960.829,81 reclamados al escrito libelar.
Acto seguido, el apoderado demandante declara estar conforme con los montos discutidos y aclarados en la presente audiencia por lo que manifiesta que con el pago aquí consignado y el saldo a cancelar para la fecha 16 de Mayo del corriente año; la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
El Secretario Accidental
Abg. Gabriel Moreno.
Las Partes
APODERADO DEL ACTOR: JIMMY INOJOSA P
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA:
VICTOR MANUEL SERRANO PRATO
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