REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001738
PARTE ACTORA: JUAN RAMON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.569
APODERADOS DEL ACTOR: MAIGRY ALVARADO, JORGE RODRIGUEZ y YEDALI ARANGUREN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 104.298, 90.085 y 90.416, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL RUTA 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA LEÓN y EDINSON MUJICA, inscritos en el IPSA bajo los Nº (s) 72.129 y 47.956, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Siete (07) de Abril del año 2005, siendo nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JUAN RAMON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.569, con el carácter de demandante, así como las abogados MAIGRY ALVARADO y YEDALI ARANGUREN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 104.298, 90.085 y 90.416, respectivamente con el carácter de abogado demandante y por la parte demandada, JOHANNA LEÓN y EDINSON MUJICA, inscritos en el IPSA bajo los Nº (s) 72.129 y 47.956, respectivamente, dándose así inicio a la Audiencia.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios reclamados al escrito de la presente demanda, las partes de común acuerdo han establecido cancelarle al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.600.000,oo) los cuales serán cancelados en tres (03) partes; la primera el día 15 de abril, la segunda el 16 de mayo y la tercera y ultima día 15 de junio; siendo que la primera parte será por un monto de Un millón seiscientos y las dos restantes por un monto de Un Millón quinientos mil bolívares.
Seguidamente el ciudadano JUAN RAMON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.569, que dado el pago de las cantidades precedentemente indicada, la empresa no adeuda absolutamente nada, por los conceptos discriminados en la presente demanda, ni por ningún otro concepto, como consecuencia del cese de la relación laboral. Este Juzgado reintegra las pruebas aportadas por las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Juzgado Homologa el acuerdo entre las partes y le otorga efecto de cosa juzgada.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
El Secretario Accidental
Abg. Gabriel Moreno
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