REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Abril de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001853
PARTE ACTORA: CORTEZ JOSE FLORENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.540.683
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAIS TORREALBA GIL IPSA Nro. 92.133.
PARTE DEMANDADA: METAS 3500 C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT, I.P.S.A Nros. 70.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Abril de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada apoderada ANAIS TORREALBA GIL IPSA Nro. 92.133, apoderada judicial del ciudadano CORTEZ JOSE FLORENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.540.683 y por la parte demandada METAS 3500 C.A, la abogada apoderada ANDREINA BETANCOURT, I.P.S.A Nros. 70.607. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 30/04/2002 hasta el 07/07/2004, con un último salario de Bs. 9.884,2 diarios, habiendo terminado la relación por renuncia, reclamando la cantidad de Bs. 3.184.062,91 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras y días de descansos laborados.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y las condiciones de la misma, manifestando ya haber cancelado algunos beneficios laborales y no deber días de descansos.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 2.633.976,51.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad total Bs. 2.633.976,51, el día 15/04/2005. La apoderada del actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombre de su representado.

QUINTA: El pago arriba acordado se realizaran por ante la URDD, el día señalado a las 11:30 a.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en el pago pendiente señalado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización el pago pendiente por parte de la demandada.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.