REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000236
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ GUTIERREZ OCUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.859.184
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA CAMPIÑA S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIA ARLETE DE ABREU venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.406.509
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARETE DEMANDADA: KAREN CAMARGO y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, IPSA Nros. 86.229 y 76.407, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Abril de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUTIERREZ OCUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.859.184, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada BAR RESTAURANT LA CAMPIÑA S.R.L. y la ciudadana MARIA ARLETE DE ABREU venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.406.509, en su carácter de Representante, asistida por la abogada KAREN CAMARGO, IPSA Nro. 86.229. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de tipo eventual del trabajador con nuestra representada, ya que este prestaba sus servicios solo algunos días por semana, lo que genera un tiempo efectivamente laborado de dos (02) meses y cuatro (04) días, rechazando la forma de terminación de la relación laboral, de despido alegada por el actor, reconociendo sus derechos por el tiempo efectivo laborado, además de las horas extras tanto diurnas como nocturnas generadas, en razón de lo cual presentamos los cálculos lo cual arrojan un monto de Bs. 300.000,00, que ofrecemos cancelar en un pago único en dinero en efectivo a efectuarse en fecha Viernes 15/04/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a la relación de trabajo de tipo eventual y la forma de terminación de esta, aceptando la cantidad de Bs. 300.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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