REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001720
PARTE ACTORA: IRAIZA MILAGROS TORRELLAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 7.352.914
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROLINA MONTERO, IPSA Nro. 102.290
PARTES DEMANDADAS: FARMACIA ROOSEVELT, C.A., INVERSIONES LOYOLA, C.A., y ADIMINISTRADORA ZUBAR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: LUIS GERARDO ZUBILLAGA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 7.372.871
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ, IPSA Nro. 90.047
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Abril de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada CAROLINA MONTERO, IPSA Nro. 102.290, apoderada judicial de la ciudadana IRAIZA MILAGROS TORRELLAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 7.352.914, y por las demandadas las empresas FARMACIA ROOSEVELT, C.A., INVERSIONES LOYOLA, C.A., y ADIMINISTRADORA ZUBAR, C.A., representadas por el ciudadano LUIS GERARDO ZUBILLAGA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 7.372.871, debidamente asistido por el abogado CARLOS GONZALEZ, IPSA Nro. 90.047. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo respecto de la base de calculo utilizada, alegando además la inconformidad en cuanto al calculo de los salarios caídos, en razón de lo cual presentamos el calculo que arroja la cantidad de Bs. 7.000.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en cuatro (04) pagos el primero de Bs. 4.000.000,00, a efectuarse en fecha Jueves 02/06/2005, el segundo de Bs.1.000.000,00 para el día Lunes 04/07/2005, el tercero de Bs. 1.000.000,00 para el día Martes 02/08/2005, y el cuarto y ultimo pago de Bs. 1.000.000,00 para el día Viernes 02/09/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo utilizada y su inconformidad en cuanto al calculo de los salarios caídos, aceptando la cantidad de Bs. 7.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la revolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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