REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001343
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ MENDOZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.578.690
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ y MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, IPSA Nros. 51.577 y 81.408, respectivamente
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES Y ELECTROMONTAJES LUISCARJAI y LATINOAMERICANA DE ELECTRIFICACIÓN, S.A.(LAECA).
REPRESENTANTE DE CONSTRUCCIONES Y ELECTROMONTAJES: LUIS CARJAI, Ciudadano LUIS MÉNDEZ, C.I. 9.084.531
ABOGADO APODERADO DE CONSTRUCCIONES Y ELECTROMONTAJES LUISCARJAI: ADOLFO PINO, IPSA Nro. 33.347
ABOGADO APODERADO DE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE ELECTRIFICACIÓN, S.A.( LAECA), NEPTALI A. GUTIERREZ, IPSA Nro. 33.155.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 21 de Abril de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano HECTOR JOSÉ MENDOZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.578.690, y su apoderado judicial abogado JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, IPSA Nro. 51.577 y por las partes demandadas CONSTRUCCIONES Y ELECTROMONTAJES LUIS CARJAI, representada por el abogado ADOLFO PINO, IPSA Nro. 33.347 y la empresa LATINOAMERICANA DE ELECTRIFICACIÓN, S.A. (LAECA), representada por su apoderado judicial NEPTALI A. GUTIERREZ, IPSA Nro. 33.155. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada CONSTRUCCIONES Y ELECTROMONTAJES LUIS CARJAI quien expone: mantengo mi posición de negar la Relación Laboral de nuestra representada con el actor, tomando la palabra por LATINOAMERICANA DE ELECTRIFICACIÓN, S.A. (LAECA), el abogado NEPTALI A. GUTIERREZ, quien expone: reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo respecto de la base de calculo utilizada, en razón de lo cual presentamos una propuesta de pago que de por terminado el presente reclamo por la cantidad de Bs. 30.000.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en este acto la cantidad de Bs. 5.000.000,00 en cheque contra el Banco Provincial, Nro. 09003753 a nombre de la apoderada judicial MARELBIS FREITEZ y la diferencia en cuatro (04) pagos: el primero de Bs. 6.000.000,00, a efectuarse en fecha Viernes 20/05/2005, el segundo de Bs.6.000.000,00 para el día Martes 21/06/2005, el tercero de Bs. 6.500.000,00 para el día Jueves 21/07/2005, y el cuarto y ultimo pago de Bs. 6.500.000,00 para el día Lunes 22/08/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de ambas demandadas respecto a lo alegado, aceptando la cantidad de Bs. 30.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la revolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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