REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000915
PARTE ACTORA: ROBERTH JOSE SALAZAR ROSENDO, C.I. N° 12.699.588
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO MATHEUS MEDINA, IPSA Nro. 108.954
PARTE ACCIONADA: DIVISIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD PREVENTIVA COMPAÑÍA ANONINA (DISP C.A.)
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 21 de Abril de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora el ciudadano ROBERTH JOSE SALAZAR ROSENDO, C.I. N° 12.699.588, representado por el Abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, IPSA Nro. 108.954 apoderado judicial. En este estado este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte accionada DIVISIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD PREVENTIVA COMPAÑÍA ANONINA (DISP C.A.), ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatando el Tribunal:
PRIMERO: Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa DISP C.A., de acuerdo a la fecha ingreso (01-04-2004) y despido (31-01-2005) por él alegada.
SEGUNDO: Que desempeñaba al cargo de escolta, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
TERCERO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Que devengaba un salario mensual de Bs. 661.000,00, en horario nocturno.
Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 31-01-2005, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 661.000,00 mensuales; es decir Bs. 22.033,33 diarios.
Se condena en costa a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copia a la parte actora.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la Parte actora en señal de asistencia
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