REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000188
PARTE ACTORA: YILBER ALBERTO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.292.535.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, ANGIE DURAN y YULIMAR BETANCOURT, IPSA Nros.36.491, 102.137 y 102.145.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA y GIOVANNY MELENDEZ, IPSA Nros. 51.577 y 20.440, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Abril de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro.36.491, apoderada judicial del ciudadano YILBER ALBERTO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.292.535 y por la parte demandada GUARDIANES R Y P, C.A el abogado JIMMY INOJOSA, IPSA Nro. 51.577, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo respecto del salario alegado y algunos de los conceptos pretendidos, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar de Bs. 5.000.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en cuatro (04) pagos, el primero por Bs. 1.500.000,00 para el día Lunes 16/05/2005, el segundo de Bs. 1.000.000,00 para el día Jueves 16/06/2005, el tercero de Bs.1.500.000,00 para el día Lunes 18/07/2005 el cuarto y ultimo de Bs. 1.000.000,00 para el día Martes 16/08/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada respecto del salario alegado y algunos de los conceptos pretendidos, aceptando la cantidad Bs. 5.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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