REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000216
PARTE ACTORA: MARIANA FERRER DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.437.704.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA MONUMENTAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de Abril de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491., apoderada judicial de la ciudadana MARIANA FERRER DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.437.704.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TASCA RESTAURANT LA MONUMENTAL, C.A., ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.258.141,88) por los siguientes conceptos:
a) ANTIGÜEDAD: Bs. 884.514,14
b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 62.336,66
c) ADICIONAL ANTIGÜEDAD: Bs. 32.512,73
d) VACACIONES VENCIDAS: Bs. 147.232,80
e) BONO VACACIONAL VENCIDO: Bs. 68.708,64
f) DIAS DE DESCANSO: Bs. 19.631,04
g) VACACIONES FRACCIONADAS: 26.109,28
h) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 13.054,64
i) UTILIDADES VENCIDAS: Bs. 231.434,35
j) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 38.557,22
k) DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 1.408.141,20
l) TOTAL: Bs. 2.932.141,88
m) Descuento por Anticipos de Prestaciones Sociales:
n) Bs. 273.000,00
o) Bs. 401.000,00
Lo que totaliza un monto condenado de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.258.141,88). Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 146º y entréguese copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la Parte actora en señal de asistencia
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