REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001544
PARTE ACTORA: HILARIO ANTONIO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.668.426.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANNY ROMANO C., IPSA Nro. 92.384.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CHARLES
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: NORMA JANETH LINAREZ, I.P.S.A Nro. 104.093.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Febrero de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ELIANNY ROMANO C., IPSA Nro. 92.384 apoderada judicial del ciudadano HILARIO ANTONIO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.668.426, y por la parte demandada la Empresa COMERCIAL CHARLES, representada por su apoderada judicial, la abogada NORMA JANETH LINAREZ, I.P.S.A Nro. 104.093. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La representante de la parte demandante conjuntamente con el Juez, después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso, y aunque mantiene su posición respecto a la existencia de la relación laboral en contra del desconocimiento de esta por parte de la accionada, desiste del proceso, reservándose la acción en razón de ello solicita se de por terminado el presente asunto.

SEGUNDO: La parte demandada conviene en el desistimiento del procedimiento que la parte demandante realiza en este acto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes comparecientes.-