REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000077
PARTE ACTORA: JOHAN ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.513.317
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN PEÑA, IPSA Nro. 54.478
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA ARIES, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MANUEL JULIAN GRANDA VALENZUELA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.139.192
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, IPSA Nro. 102.227
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Abril de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado CHRISTIAN PEÑA, IPSA Nro. 54.478 apoderado judicial del ciudadano JOHAN ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.513.317, estando presente y por la parte demandada IMPORTADORA ARIES, C.A. representada por el ciudadano MANUEL JULIAN GRANDA VALENZUELA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.139.192, en su carácter de presidente, asistido por la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, IPSA Nro. 102.227. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la base de cálculos, alegando además el pago efectuado por concepto de adelanto de prestaciones sociales, en razón de lo cual solo queda pendiente la cantidad de Bs. 1.800.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en este mismo acto la cantidad de 1.300.000,00, mediante cheque en contra del Banco Mercantil Nro.82328003 a nombre de JOHAN RIVERO y para el día Martes 10/05/2005, la cantidad de Bs. 500.000,00.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado por adelanto de prestaciones sociales, aceptando la cantidad de Bs. 1.800.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial . Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
|