REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-011070
PARTE ACTORA: JACQUELINE LÓPEZ C.I. N° 7.387.834
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SARAY ELENA UGEL GARRIDO IPSA Nro. 31.952.
PARTE ACCIONADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA, IPSA Nro: 53.414
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 08 de Abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora la abogada SARAY ELENA UGEL GARRIDO IPSA Nro. 31.952 apoderada judicial de la ciudadana JACQUELINE LÓPEZ C.I. N° 7.387.834 y por la parte demandada MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA C.A el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA, IPSA Nro: 53.414 apoderado judicial Dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Encontrándose el presente proceso en etapa de ejecución y tomado en cuenta que persistimos en el despido de la trabajadora habiendo consignado en fecha 31/01/2005, tanto las prestaciones sociales, las indemnizaciones, como los salarios caídos por un monto de Bs. 5.387.937,55 y visto que el accionante manifestó su inconformidad con el pago consignado en razón de lo cual se convoco la presente audiencia Extraordinaria convenimos en reconocer como monto pendiente por consignar por los conceptos antes señalados la cantidad de Bs. 1.340.000,00 que ofrecemos cancelar en un pago único para el día Martes 26/04/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a la diferencia pendiente de pago conviniendo la cantidad de Bs. 1.340.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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