REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Abril de 2005
Año 194º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001421
DEMANDANTE: PEDRO LUIS AGUILERA, JOSE RENE CAMACHO P. SEGUNDO G. GONZALEZ Y JHONNY TRUJILLO R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.379.869, 9.568.068, 11.694.998 y 8.503.964, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, MARIELA FABIOLA POTENZA Y VICENTE ROMERO, IPSA N°. 32.784, 71791 Y 76442.
PARTE DEMANDADA: D & A CONTROL Y AUDITORIA, S.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ y ALEXANDER JOSE SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro 7.705 y 104.265
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy trece (13) del mes de Abril del año dos mil cinco (2005) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, los demandantes SEGUNDO GONZALEZ, Y JOSÉ RENE CAMACHO PERDOMO y JHONNY TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.694.998, 9.568.068 y 8.503.964, acompañados por sus apoderados judiciales MARIELA FABIOLA POTENZA y FRANKLIN AMARO DURANN, IPSA N° 71.791 Y 32.784, respectivamente y por la parte demandada, D & A CONTROL Y AUDITORIA, S.A., el abogado ALEXANDER JOSÉ SUAREZ QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 104.265. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la pretensión de los ciudadanos JHONNY TRUJILLO RÍOS, SEGUNDO GONZALEZ, Y JOSÉ RENE CAMACHO PERDOMO en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece la empresa cancelarle al ciudadano JHONNY TRUJILLO RIOS, titular de la cédula No. 8.503.964, por concepto de cobro de los intereses sobre sus prestaciones sociales le corresponde la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 12.5000.00,00), las cuales corresponden al período comprendido entre el 12 de Marzo de 1996, fecha de ingreso hasta el 15 de Marzo de 2005, fecha de egreso. Al ciudadano JOSE RENE CAMACHO PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. 9.568.068, le corresponde por concepto de cobro de los intereses sobre sus prestaciones sociales le corresponde la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLPIVARES (BS. 13.500.000,00) que comprende el período desde su fecha de ingreso 6 de Marzo de 19996 hasta el 15 de Marzo de 2005, fecha de egreso; y por último al ciudadano SEGUNDO GENARO GONZALES, C.I. No. 11.694.998, le corresponde por concepto de cobro de los intereses sobre sus prestaciones sociales le corresponde la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 12.345.000,00) desde el 1 de junio de 1997 fecha de ingreso hasta el 15 de marzo de 2005, fecha de egreso.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en un único pago para cada uno de los trabajadores supra señalados.
TERCERO: Se establece como fecha de pago el viernes 13 de mayo de 2005
CUARTO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción.
QUINTO: Visto el particular primero los trabajadores hacen constar que nada tienen que reclamar a la COMPAÑÍA y que ésta nada le queda a deberles por concepto de salarios, utilidades, prestación de antigüedad, Fondo de Salud, seguro de Vida, sistema de Ahorros, Cesta Ticket, los conceptos del artículo 125 de la LOT, intereses, vacaciones, fraccionadas o no, bono vacacional, diferencia por incidencia, horas extras, recálculo o diferencia de los diferentes conceptos laborales, beneficios contractuales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que terminó; y que con el recibo de la cantidad acordada se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra la misma y en todo caso, cualquier cantidad que la COMPAÑÏA les resultase debiendo se imputará a la cantidad recibida por vía de esta mediación.
SEXTO: El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
SEPTIMO: Los trabajadores declaran que con el pago acordado en este día no se les adeuda nada por los conceptos demandados.
OCTAVO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en relación a la pretensión de los ciudadanos JHONNY TRUJILO RIOS, JOSÉ RENÉ CAMACHO PERDOMO Y SEGUNDO GENARO GONZALEZ y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, una vez que sea cumplido con lo aquí acordado. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante,
La Parte Demandada,
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