REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de abril de 2005
Años 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000299
PARTE ACTORA: LORENA DE JESUS ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.094.186.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: OLGA ISABEL CAPUZZO S., MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ, ANA VICTORIA ARANGUREN inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.453, 102.144 y 92.366, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DEL ESTE, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.434.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de Abril de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, las abogadas OLGA ISABEL CAPUZZO y ANA VICTORIA ARANGUREN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.453 y 92.366, respectivamente. Por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA DEL ESTE, C.A. el apoderado judicial, ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.434. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, a la trabajadora LORENA DE JESÚS ABREU GONZALEZ le corresponde por los conceptos de utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, preaviso, horas extras, domingos e indemnización prevista en el artículo 110 LOT, reclamados en el libelo de la demanda: la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada mediante Cheque de Gerencia No. 00334411 de Banco Plaza, C.A. a nombre de la Abg. Olga Capuzzo
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente. Emítanse copia de la presente acta a las partes.-
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Las Apoderadas Judiciales del demandante
El Apoderado Judicial de la Demandada
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