EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: ANA GREGORIA FLORES ALMARIO y
PEDRO RAMON PARRA CASTAÑEZ
ABOGADO: ELSA ESPERANZA COLMENAREZ MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.098

Por escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2005, los ciudadanos ANA GREGORIA FLORES ALMARIO y PEDRO RAMÓN PARRA CASTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.987.286 y V-9.532.519 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ELSA ESPERANZA COLMENAREZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.417 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.098 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 24 de Febrero de 2005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ANA GREGORIA FLORES ALMARIO y PEDRO RAMÓN PARRA CASTAÑEZ y la citación del Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia.
Por diligencia de fecha 04 de Marzo de 2.005, los ciudadanos ANA GREGORIA FLORES ALMARIO y PEDRO RAMÓN PARRA CASTAÑEZ ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
El día 08 de Marzo de 2.005, el alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
El día 10 de Marzo de 2.005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, la cual se encuentra inserta bajo el N° 15, folios 45,46 y 47, Año 1984. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ANA GREGORIA FLORES ALMARIO y PEDRO RAMÓN PARRA CASTAÑEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de Diciembre de 1.984, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes , la cual se encuentra inserta bajo el N° 15 , folios 45.46 y 47 en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1984.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos. Con relación a los BIENES, durante la unión conyugal no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia Primero (01) de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA