EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: JOSE FELIX ORTIZ
ABOGADA: HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRERO
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51002

En fecha 17 de Diciembre del 2.004, el ciudadano JOSE FELIX ORTIZ venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, y de este domicilio, asistido de la Abogada en ejercicio HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.554, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 13 de Enero del 2005 se le dio entrada. Este Tribunal a los fines de proveer sobre su Admisión o nó, procede a revisar el contenido de la demanda y observa: Con relación al objeto de la pretensión, lo que textualmente se cita:
“…Es el caso Ciudadano Juez, que en los correspondientes Libros de Registro Civil de la parroquia Naguanagua del Estado Carabobo, no aparece inscrita mi partida de nacimiento tal como se evidencia de la constancia refrendada por el Ciudadano Jefe Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina del Registro Civil, con fecha 26-08-04, de igual forma de la Certificación de búsqueda en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Es de suponer Ciudadano Juez, que para el desempeño de mis actividades como ciudadano de la República de Venezuela es requisito legal estar identificado ó cedulado nacionalmente y las oficinas de identificación se negarán lógicamente a expedirme mi correspondiente Cédula de Identidad sin la previa presentación de la Partida de Nacimiento; tratando de solventar esta situación, es que presento ante su competente autoridad la presente solicitud de INSERCION de Partida fundamentada en derecho…”
De lo transcrito se observa que la Parte Actora, pretende proponer una solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, sin documentos que sustenten los alegatos esgrimidos en su escrito de solicitud. Cabe señalar que muy a pesar de la observación que hace el Tribunal al indicarle al solicitante que debe consignar en original documentos como la Certificación de datos con la fecha de ingreso de los padres al país, las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los padres, la Fe de Bautismo, Constancias escolares, Constancia de Residencia, entre otros, hasta la presente fecha la parte interesada no ha respondido a los requerimientos del Tribunal para así poder proveer la presente solicitud. Es decir, que una pretensión como esta que no esta sustentada con los documentos fundamentales, de las cuales emerja el derecho deducido, esta destinada al fracaso, por resultar contraria a la Ley y al principio de Economía de los procesos; razón por la cual se concluye que la demanda presentada no se encuentra apoyada en instrumentos fehacientes que sustenten los hechos alegados y en base a lo antes expuesto la presente solicitud, se declara INADMISIBLE y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE FELIX ORTIZ, identificado anteriormente y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ROSA MARGARITA VALOR LA…
SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDAS HERRERA R.