REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: FRANCESCO SAVERIO PUGLIESE CAMPOS
ABOGADO: MARIA ELIZABETH AUTERI de FANESI

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51252

Por escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2005, por el ciudadano FRANCESCO SAVERIO PUGLIESE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.060.232 y de este domicilio, asistidos de la Abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH AUTERI de FANESI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.947, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante, que su partida de Nacimiento se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia (hoy, Parroquia Catedral del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 197, Folio 99, Tomo 01, año 1.962, acompañada marcada “A”.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51252, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que el Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error al momento de asentar el nombre de su madre ya que fue asentado como CRISTINA CAMPO, siendo lo correcto “ANA CRISTINA CAMPOS de PUGLIESE”. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron a) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre; b) Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de sus padres. En virtud de haber probado el solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 197, FOLIO 99, Año 1.962, en el sentido que donde dice: “CRISTINA CAMPO de PUGLIESE” diga: “ANA CRISTINA CAMPOS de PUGLIESE” que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintíun (21) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.