REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°

DEMANDANTE: ISABELLA DE FRENZA DE GUERRA y GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO

DEMANDADO: JOSE CORTEZ CRUZ

MOTIVO: AUTO INTERLOCUTORIO

EXPEDIENTE: 49.681

En fecha 19 de Enero de 2.005, el ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda, opuso la Cuestión Previa de Litispendencia, la cual le fue declarada Improcedente por Sentencia Interlocutoria de fecha 09 de Febrero de 2.005.
En el Dispositivo del fallo se observa:
“En virtud de que la sentencia fue proferida dentro del lapso, no se notifica a las partes”.
En escrito del 21 de Febrero de 2.005, el Abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE CARLOS CORTES CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.144.919, consignó escrito, donde solicita la Reposición de la Causa, en virtud de que a sus juicio el Tribunal profirió el fallo fuera del término previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido solicitó pronunciamiento previa la realización de un cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 26 de Noviembre de 2.004, exclusive, hasta el día 09 de Febrero de 2.005.
El cómputo fue ordenado y elaborado por Secretaría, inserto al riel 124 del expediente; del mismo se constata: 1°) Que los veinte (20) días para el emplazamiento precluyeron el día 25 de Febrero de 2.005, se da cuenta que el demandado dio contestación dentro del lapso de emplazamiento faltando cuatro (04) días para su preclusión, pero en conformidad con la parte infine del dispositivo del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, ese plazo debe agotarse en su totalidad. 2°) de conformidad con el dispositivo del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento. Nótese que este término no es por días de Despacho sino “días siguientes”, los cuales se iniciaron en fecha 26 de Enero de 2.005 inclusive y culminó el 02 de Febrero de 2.005 inclusive, pero es de hacer notar que el primer día hábil siguiente a la secuencia, no se dio Despacho en este Tribunal, inactividad que se mantuvo hasta el día 08 de Febrero inclusive, retomándose la actividad el día 09 de Febrero fecha de la publicación del fallo; por lo que, la sentencia fue proferida en el término ordenado y no requería de notificación, tal como así lo hizo constar el Dispositivo del fallo, razón por la cual, la solicitud de Reposición es IMPROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
Continúese con el Procedimiento.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis (26) del mes de Abril de del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 49.681
Labr.-









LEDYS ALIDA HERRERA RONDON, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.681, contentivo de la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos ISABELLA DE FRENZA DE GUERRA y GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, contra el ciudadano JOSE CORTES CRUZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA.

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.