GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
194° y 146°

DEMANDANTES: TING NANG FUNG y WAI MING CHENG DE FUNG
DEMANDADOS: JOHANA PALENCIA, ROMULO CHACON, VITICO PIRELA, FELIX PEREZ LEON, FRANCISCO CAMACHO, ELIAS BRICEÑO, OMAR SÁNCHEZ, CARLOS BARROSO, FABIAN PEREA, CARLOS GOMEZ DELGADO, JAVIER ACUÑA

MOTIVO: AUTO ORDENATORIO
EXPEDIENTE: 50.330

I
Por escrito de fecha 22 de Abril de 2.004, la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, introdujeron por ante el Juzgado Distribuidor que lo era el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, contra los ciudadanos JOHANA PALENCIA, ROMULO CHACON, VITICO PIRELA, FELIX PEREZ LEON, FRANCISCO CAMACHO, ELIAS BRICEÑO, OMAR SÁNCHEZ, CARLOS BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.239.127, V-9.194.766, V-10.239.831, V-3.723.448, V-11.810.634, V-5.780.146, V-10.186.5.67 y V-16.289.721 respectivamente, y FABIAN PEREA, CARLOS GOMEZ DELGADO, JAVIER ACUÑA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.814.801, E-81.830.782 y E-81.240.720 de este domicilio.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2.004, se le dio entrada y asignándole el Nro. 50.330
En fecha 18 de Mayo de 2.004, la Abogada ANGELA MARÍA PATIÑO, con el carácter acreditado en autos, consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Quinta de Valencia, el cual fue agregado a los autos, en esa misma fecha.
En fecha 25 de Mayo de 2.004, se admitió, y solicitó la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para responder de los daños y perjuicios que pudiera causar el decreto a dictarse.
En fecha 27 de Mayo de 2.004, la Apoderada Judicial de los Querellantes, consignó cheque por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), a nombre del Tribunal, contentivo de la garantía exigida, el cual fue depositado en la Cuenta de Ahorros que lleva este Juzgado.
Constituida la garantía, el Tribunal en fecha 03 de Junio de 2.004, estimando reunido los requisitos de ley, decretó la Restitución de la Posesión a favor de los querellantes, comisionando para la practica de la medida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2.004, se revocó por contrario Imperio el auto mediante el cual fue decretada la Restitución de la Posesión a favor de los Querellantes, por cuanto no se reflejaron en el mismo los nombres de los Querellados, expidiéndose nuevo auto subsanando el referido error.
Previa Distribución le correspondió la ejecución del Decreto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de este Circunscripción Judicial, quien lo ejecutó en fecha 22 de Junio de 2.004, restituyendo en la Posesión a los Querellantes TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, tal como se evidencia de Comisión Nro. 2.761 que riela a los folios 82 al 97 del presente expediente.
Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2.004, la Apoderada Judicial de la parte querellante, informó al Tribunal que a pesar de haberse practicado la medida acordada, el mismo grupo de invasores penetró al terreno propiedad de sus mandantes y construyeron nuevamente ranchos, violando de manera flagrante la orden judicial emitida por este Juzgado, solicitando realizar lo conducente a los fines de constatar los referidos hechos.
El Tribunal en fecha 08 de Julio de 2.004, se traslado y constituyó en el terreno objeto de la presente querella, y por acta levanta al efecto dejó constancia que los invasores volvieron a poblar los terrenos que habían sido desalojados, más no pudo dejar constancia de que se trataba de los mismos invasores.
En fecha 22 de Julio de 2.004, la Abogada ANGELA MARÍA PATIÑO, diligenció solicitando al Tribunal oficiara lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas, por cuanto los invasores continuaron con ocupación ilegal del terreno. El Tribunal por auto de fecha 28 de Julio de 2.004, oficio lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor competente a los fines de que se practique el desalojo y la restitución del bien inmueble.
Por escrito de fecha 10 de Agosto de 2.004, los ciudadanos ELIAS JOSE BRICEÑO DUARTE, FRANCISCO JAVIER CAMACHO ALVAREZ, ROMULO ISAÍAS CHACON GUERRERO, FELIX PEREZ LEON, JUAN CARLOS BARROSO y FABIAN PEREA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.780.146, V-11.810.634, V-9.146.766, V-3.723.448, V-17.390.216 y V-22.212.790 respectivamente, asistidos por el Abogado OSWALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.302.298, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.128, solicitaron al Tribunal la Perención de la Instancia. Por diligencia del 12 de agosto del 2004, los ciudadanos CARLOS GOMEZ DELGADO, Y JAVIER ACUÑA titulares de las cédulas de identidad números V-22.006.920 y E-81.284.720, respectivamente debidamente asistidos de Abogado solicitaron al Tribunal se les tuviera como querellados, y en este sentido ratificaban en toda y cada una de sus partes el escrito por los querellados demandados por la parte accionante.
Por diligencia de fecha 08 de Septiembre de 2.004, La Apoderada Judicial de la parte querellante solicito el avocamiento de la Juez Suplente Especial, igualmente solicito se oficiara nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas, en virtud de que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas se abstuvo de practicar la medida acordada. La Juez Suplente Especial se avoco al conocimiento de la presente causa en fecha 09 de Septiembre de 2.004, y en fecha 21 de Septiembre del 2.004 se libró nuevo despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 22 de Septiembre de 2.004, los ciudadanos ROMULO ISAÍAS CHACON GUERRERO y NINOSKA JOSEFINA OBERTO, asistidos por el Abogado OSWALDO GONZALEZ, actuando como terceros, presentaron escrito de Oposición al Decreto Restitutorio, ratificaron las oposiciones ya interpuestas dictado en fecha 21 de Septiembre de 2.004.; y, solicitaron la revocatoria del Nuevo Decreto dictado en fecha 21 de Septiembre del año 2004, consignaron un conjunto de recaudos.
Por escrito de fecha 19 de Enero de 2.005, la Abogada ANGELA MARÍA PATIÑO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que deseche las oposiciones realizadas por la parte querellada y proceda a remitir el oficio N° 1800 al Tribunal Ejecutor para que se materialice la restitución y posteriormente proceder a la emisión de las citaciones de los querellados.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2.005, el Tribunal ordena agregar la comisión Nro. 2.749 proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de este Circunscripción Judicial, por cuanto la parte interesada no dio impulso procesal a la misma. (Despacho de fecha 03 de Junio de 2.004, el cual fue revocado por contrario Imperio).
Por diligencia de fecha 15 de Febrero del 2.005, la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, acreditada en autos, insistió en que el Tribunal deseche la oposición y proceda a ejecutar la medida de acuerdo a lo acordado en oficio Nro. 1.800, y luego de practicada proceda se libren las correspondientes boletas de citación a los querellados.
En fecha 29 de Marzo de 2.005, el Tribunal ordenó la Devolución de la Comisión (Nro. 2.134), al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto en el segundo intento del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas por materializar la Restitución por Despojo, se abstuvo de practicar el mencionado decreto.
En fecha 13 de Abril de 2.004, los ciudadanos ELIAS JOSE BRICEÑO DUARTE, FRANCISCO JAVIER CAMACHO ALVAREZ, ROMULO ISAÍAS CHACON GUERRERO, FELIX PEREZ LEON, JUAN CARLOS BARROSO Y FABIAN PEREA MORALES, ya identificados, asistidos de Abogados, consignaron copia simple del Expediente N° AA50-T-2004-002770, Tribunal Supremo de Justicia; Sala Constitucional, el cual se encuentra en lectura obligatoria (Apelación), con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue declarado inadmisible por el referido Juzgado, y comunicación dirigida a este despacho, por el Concejal Lubin Heras donde comunica, que por ese cuerpo edilicio se está haciendo averiguación con respecto “a unos terrenos ubicados en la Av. Aranzazu Sector Negro Primero, específicamente en la Comisión Permanente de Ejidos donde se Presume son terrenos ejidos…” omissis.
-II-
La relación que antecede, evidencia la desnaturalización del procedimiento establecido por el legislador adjetivo para las querellas interdictales, se trata de un procedimiento especial, en el cual se debaten cuestiones de hecho, extrañas a la esfera de los derechos. Por lo cual resultaría inconciliable con la naturaleza del mismo cualquier examen dirigido a resolver conflictos no enmarcados dentro de los parámetros que caracterizan a la protección posesoria, en consecuencia procede esta Sentenciadora a ordenar esta causa en los términos que a continuación se exponen : 1.- Por auto de fecha 23 de abril de 2004. el Tribunal le dio entrada y tuvo para proveer la Acción Interdictal ya narrada la cual se basó en la delación de haber padecido la Parte Querellante un Despojo en la Posesión de los terrenos identificados en la solicitud que decursa del folio 1 al 2 del presente expediente. 2.- En fecha 25 de mayo el Tribunal admitió por auto expreso al folio 65. Se reglamentó conforme a la norma contenida en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, considerando suficientes las probanzas promovidas, exigiéndose garantía al querellante por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES ( BS. 10.000.000,00) para responder de los daños y perjuicios que pudieran causarse. 3.- Mediante auto del 15 de junio de 2004 cursante a los folios 75 y 76 del expediente de marras, se Decretó la Restitución de la Posesión a los querellantes, identificados en las actas procesales, especificándose también el inmueble sobre el cual habría de caer la restitución. 4.- En fecha 22 de Junio de 2.004, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Sandiego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial se trasladó y constituyó en la dirección libelada de cuya restitución en la posesión versa la acción de autos y efectivamente practicó la restitución de la Posesión decretada por el comitente, esto es, el Tribunal de la Causa. 5.- Las resultas de la Comisión fueron recibidas en fecha 12 de julio de 2004; tal suceso procesal, vino a erigirse en un hito de la correcta sustanciación del Procedimiento Interdictal Por Despojo, la cual se nutre tanto de la norma sustantiva contenida en el artículo 783 del Código Civil como de las contenida en los artículos 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil, a partir de entonces a debido cumplirse con la reglamentación e impulso del acto venidero, esto es, la citación, la cual a contrario de lo que consideran los exponentes del folio 107 al folio 111, en específico en el capítulo denominado “DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA”, no esta sujeta a un lapso extintivo de Perención… “desde la admisión de la demanda…” sino que por la propia especialidad de la norma procedimental del ya referido artículo 701 tiene por punto de partida la constancia en autos de haberse practicado la restitución, o sea haberse ejecutado el decreto restituyendo al querellante en la Posesión despojada; ergo comenzó el estado de Citación el día siguiente de haberse recibido en este expediente judicial las resultas de la restitución, esto es, como ya se expuso, desde el 12 de julio 2004 exclusive. 6.- Ahora bien, corre al folio 98 la solicitud que hiciera la parte querellante de librarse las boletas a los fines de…” ser notificados en su oportunidad debida a fin de la continuación de la presente causa…” omissis. Sic. Y dado que el Proceso Interdictal por Despojo ha marchado hasta ese momento a solas con la parte querellante, naturalmente que no había que notificar a nadie, ni poner a derecho a justiciable alguno, reputándose ala querellante enterada del procedimiento instado por ella, siendo sí menester citar a la Parte Querellada, ex artículo 701 eiusdem en su encabezamiento. De dicha disposición se colige, que el Legislador le impuso al iurisdicente el deber de ordenar la citación, cito: “ Practicada la restitución o el secuestro o las medidas que aseguren el amparo, según el caso el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada esta, la causa quedará abierta a pruebas…” omissis. Subrayado del Tribunal.
En tal sentido en el Procedimiento Interdictal de especie, ni siquiera es prima facie, una carga procesal de la parte querellante, instar la citación de la parte querellada.
Las normas contenidas en los artículos 7, 11 (encabezamiento), 15, 22, 699, y 701 del Código de Procedimiento Civil determinan que en el presente procedimiento, ha sido suprimida una formalidad esencial para la validez del proceso, La Citación, cuestión que ha sido delatada de distintas maneras, en el cuerpo del expediente sin que ciertamente haya recibido un tratamiento adecuado ni expreso, cuestión que debe reparar esta decisión interlocutoria saneadora por el bien jurídico del debido proceso y la garantía de la tutela judicial eficaz, todo en armonía con la directriz jurisprudencial de la Sala Constitucional y en acatamiento de lo establecido en la Sentencia Nº 1605 de fecha 16-06-03 del expediente Nº 03-0948, y ASI SE DECLARA.
7.- En cuanto a sí ha ocurrido o no Perención de la Instancia, por la falta de citación desde que la causa está en dicho estado, aparte de las razones expresadas en el ordinal anterior es impretermitible agregar que, siendo la Perención de aplicación restringida y excepcional, por imponer sanción grave del derecho a la justicia e interrumpir temporalmente su ejercicio, su interpretación y uso debe ser de derecho estricto, y sólo cuando sea explícito el presupuesto fáctico de la norma que la preceptúa. Así hermenéuticamente, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y su laxa interpretación jurisprudencial de la sentencia R C- 00537 de la Sala de Casación Civil, del 06-07-04, exp, Nº 01436, cede su rigor, al deber impuesto en la norma especial y específica del artículo 701 eiusdem, el cual esta inserto en el Título III Del Libro Cuarto la Ley Adjetiva institulado “De los Procedimientos Especiales”. Por todas estas razones, se concluye que en el presente caso no fueron citados los querellados de autos, los únicos que han sido accionados a los fines de la acción Interdictal primigenia la cual por aplicación del Principio Procesal “de la fijación formal de los hechos en el proceso” (quod in actis est in mundo) y la prohibición de innovarlos, como se desprende de la Sentencia Nº 1.110 del 22 de junio de 2001, y la del 10 de Agosto mismo año Expediente número 01-0378, ambas de la Sala Constitucional, que proscriben las nuevas argumentaciones formuladas en nuestro caso de marras por la parte querellante, pues mal podría modificarse la pretensión en sus términos libelados, sin que se haya reformado, ni se haya hecho constar que se trata de hechos secundarios a los que originalmente fueron traídos a la cognición judicial. El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, norma pilar del quehacer del Ministerio de Administrar Justicia, pauta el deber de limitar la actuación pública, nada mas que a lo alegado y probado en autos, siendo el único acto de alegación de la Pretensión la solicitud del Interdicto. Dejar huecos para otras variaciones de los hechos ciertamente causa indefensión e irrespeto a la efectividad del Debido Proceso.
8.- Considera esta Juzgadora que si bien el Tribunal omitió lo pertinente para que se citara a la Parte Querellada, no es menos verdad que ella se encuentra a derecho, debido a explícitas actuaciones suyas que no sugieren lo contrario. Consecuencia de tal realidad jurídica Procesal sería que a las partes le habrían transcurrido los lapsos procesales para sus iniciativas probatorias y sus recíprocas alegaciones posteriores. Pero semejante efecto sería a su vez contrario a la Defensa y a la Justicia, merced de lo cual, en aplicación del artículo 26 de la Carta Magna, 49 eiusdem, y 257 ibidem este Tribunal, para evitar reposiciones inútiles y el cumplimiento de actos formales cuya finalidad ya se han alcanzad, declara a la Parte Querellante y a la Parte Querellada a derecho para todos los actos Procesales subsiguientes a la presente decisión y previa constancia de su notificación en autos, fijándose expresamente de una vez que, al día siguiente de constar en autos la notificación de las partes comenzará el lapso de pruebas por 10 días de despacho, del cual trata el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
9.- En cuanto a los hechos distintos a los contenidos de la Querella Interdictal que encabeza este expediente, como los denunciados en la actuación del 22-07-04, folio 102, así como las actuaciones del Tribunal que hicieron caso a tal variación de la cuestión de facto in-iudicando, o convinieron en sus pedimentos respectivos, no son más que una refrenda ilícita del yerro de la parte Querellante que vario un hecho fundamental de su Querella ya cumplida la restitución. En fuerza de lo cual y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 15 eiusdem, y 206 ibidem, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los declara Nulos y revoca por Contrario Imperio los actos de fecha 22-07-04 del folio 103, el auto del 21-09-04 al folio 129; el Despacho que corre al folio 130 y siguientes, y el auto del 29-03-05 que corre al folio 223; y el Despacho que corre al folio 224, y ASI SE DECIDE.
10.- En virtud de existir en los autos indicios graves de haberse producido un desacato al Decreto Restitutorio recaído, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 287, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ordena oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que califique los hechos y determine la perpetración o no de un ilícito Penal en perjuicio de la Administración de justicia y de los derechos de los Querellantes.
11.- Con relación a las actuaciones que corren a los rieles 133 al 135 del expediente y sus respectivos vueltos, constituido por la Oposición que realizan los ciudadanos ROMULO ISAIAS CHACON GUERRERO y NINOSKA JOSEFINA OBERTO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.194.766 y V-10.425.393 respectivamente, en su condición de Terceros, esta Sentenciadora ordena a los fines del pronunciamiento respecto a la admisión del presente escrito el desglose de las mismas y la apertura del Cuaderno de Tercería con la respectiva refoliatura de todo el expediente, y ASI SE DECIDE.
12.- Como consecuencia final de lo expuesto en los once (11) ordinales anteriores, se ordena oficiar lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas, a quién correspondió la Ejecución del último Despacho ordenado, se sirva remitir a este Tribunal Comitente la Comisión remitida en el estado en que se encuentre, y ASI SE DECIDE.
Queda Así ordenado el presente procedimiento. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8: 30 de la mañana, y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.330
Labr.-
























LEDYS ALIDA HERRERA RONDON, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.330, contentivo de la Demanda de INTERDICTO POR DESPOJO, intentada por los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, contra los ciudadanos JOHANA PALENCIA, ROMULO CHACON, VITICO PIRELA, FELIX PEREZ LEON, FRANCISCO CAMACHO, ELIAS BRICEÑO, OMAR SÁNCHEZ, CARLOS BARROSO, FABIAN PEREA, CARLOS GOMEZ DELGADO, JAVIER ACUÑA, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA.

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.























Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

A la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en contra los ciudadanos JOHANA PALENCIA, ROMULO CHACON, VITICO PIRELA, FELIX PEREZ LEON, FRANCISCO CAMACHO, ELIAS BRICEÑO, OMAR SÁNCHEZ, CARLOS BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.239.127, V-9.194.766, V-10.239.831, V-3.723.448, V-11.810.634, V-5.780.146, V-10.186.5.67 y V-16.289.721 respectivamente, y FABIAN PEREA, CARLOS GOMEZ DELGADO, JAVIER ACUÑA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.814.801, E-81.830.782 y E-81.240.720 de este domicilio, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________
FECHA:_____________
Expediente Nro. 50.330
Labr.





Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

A la ciudadana JOHANA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-18.239.127, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.









Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al ciudadano ROMULO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.194.766, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.








Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al ciudadano VITICO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.239.831, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.








Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al ciudadano FELIX PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.723.448, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.








Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al ciudadano FRANCISCO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.810.634, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.








Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al ciudadano ELIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.780.146, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.








Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al ciudadano OMAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.186.5.67, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.








Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al ciudadano CARLOS BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.289.721, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.








Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al ciudadano FABIAN PEREA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.814.801, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.








Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al ciudadano CARLOS GOMEZ DELGADO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.830.782, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.








Valencia, 26 de Abril de 2.005.-
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al ciudadano JAVIER ACUÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.240.720, que en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado en su contra por la Abogada ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.247 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TING NANG FUNG SHUM y WAI MING CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.131.451 y V-12.104.474 respectivamente, este Tribunal ordenó notificarles de la Decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



FIRMA:_____________

FECHA:_____________

Expediente Nro. 50.330
Labr.