REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADA: YAMARI CORDERO
DEMANDADOS: YANETH SILVA HERNÁNDEZ y ADRIAN JOSE TOCUYO CARABALLO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 50.998
El presente procedimiento se inició en fecha 16 de Diciembre de 2.004, por demanda intentada por la Abogada YAMARI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.771.905, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.206, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2.001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro., Ente resultante de la Fusión entre el BANCO REPUBLICA, C.A, BANCO UNIVERSAL, y FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A., quien a su vez absorbió a la VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, e igualmente a DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras según resoluciones números 013.00 y 195.00, de fechas 19 de Enero de 2000 y 27 de Junio de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su ediciones Ordinarias números 36.875 y 36.983 de los días 21 de Enero de 2000 y 29 de Junio de 2.004, y por tanto FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, es sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de las Instituciones mencionadas, contra los ciudadanos YANETH SILVA HERNÁNDEZ y ADRIAN JOSE TOCUYO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.030.961 Y v-12.609.427 respectivamente, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Por diligencia de fecha 13 de Abril de 2.005, el Abogada YAMARI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.771.905, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.206, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificada, DESISTE del presente procedimiento.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
El Tribunal se abstiene de proveer lo relacionado con la suspensión de la medida solicitada, por cuanto en el auto de fecha 21 de Febrero de 2.005, no fue decretada la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de protección al deudor Hipotecario de Vivienda. Con relación a la Devolución del Original contentivo del crédito hipotecario, se acuerda su devolución dejando en su lugar copia certificada.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
....LA
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.998
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.998, contentivo de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, C.A. interpuesta por la Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos YANETH SILVA HERNÁNDEZ y ADRIAN JOSE TOCUYO CARABALLO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Valencia, 26 de Abril de 2.005.- 195° y 146°
Oficio Nro. 2.027
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Su Despacho.-
Para su conocimiento y fines legales consiguientes, cumplo en participarle a Usted, que con motivo del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la Abogada SCARLETT RINCON, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CARLOS LUIS LEON DOMÍNGUEZ, JESÚS RONDON y NORKA MILAGROS DUQUE DE RONDON, en virtud del Desistimiento, el que homologado adquirió Fuerza de Cosa Juzgada, acordó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 05 de Marzo de 2.004, sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 122, ubicado en el piso 12, del Edificio “Torre Yamato”, situado entre las Calles 13 y 13-1, en la zona 3, Manzana D-10, sector Sur de la Urbanización La Urbina, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102, Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento Nro. 123, fachada interna Norte del Edificio, foso de ascensores, hall de ascensores; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con foso de ascensores, hall de ascensores y apartamento Nro. 121; y, OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Al referido inmueble le corresponde la propiedad de un puesto de estacionamiento ubicado en el área a nivel de la planta baja, bajo la estructura, un maletero ubicado en la planta baja, ambos distinguidos igual que el apartamento y un porcentaje sobre las cosas comunes del Edificio de un entero con diecisiete centésimas por ciento (1,17%). El documento de Condominio del Edificio “Torre Yamato” se encuentra protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 14 de Agosto de 1.981, anotado bajo el N° 02, Tomo 18, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos JESÚS RONDON y NORKA MILAGROS DUQUE DE RONDON, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 1.983, bajo el N° 40, Tomo 22, Protocolo Primero.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA JUEZ PROVISORIO
Expediente Nro. 50.115
Labr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADA: YAMARI CORDERO
DEMANDADOS: YANETH SILVA HERNÁNDEZ y ADRIAN JOSE TOCUYO CARABALLO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 50.998
El presente procedimiento se inició en fecha 16 de Diciembre de 2.004, por demanda intentada por la Abogada YAMARI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.771.905, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.206, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2.001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro., Ente resultante de la Fusión entre el BANCO REPUBLICA, C.A, BANCO UNIVERSAL, y FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A., quien a su vez absorbió a la VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, e igualmente a DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras según resoluciones números 013.00 y 195.00, de fechas 19 de Enero de 2000 y 27 de Junio de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su ediciones Ordinarias números 36.875 y 36.983 de los días 21 de Enero de 2000 y 29 de Junio de 2.004, y por tanto FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, es sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de las Instituciones mencionadas, contra los ciudadanos YANETH SILVA HERNÁNDEZ y ADRIAN JOSE TOCUYO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.030.961 Y v-12.609.427 respectivamente, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Por diligencia de fecha 13 de Abril de 2.005, el Abogada YAMARI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.771.905, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.206, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificada, DESISTE del presente procedimiento.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
El Tribunal se abstiene de proveer lo relacionado con la suspensión de la medida solicitada, por cuanto en el auto de fecha 21 de Febrero de 2.005, no fue decretada la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de protección al deudor Hipotecario de Vivienda. Con relación a la Devolución del Original contentivo del crédito hipotecario, se acuerda su devolución dejando en su lugar copia certificada.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
....LA
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.998
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.998, contentivo de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, C.A. interpuesta por la Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos YANETH SILVA HERNÁNDEZ y ADRIAN JOSE TOCUYO CARABALLO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Valencia, 26 de Abril de 2.005.- 195° y 146°
Oficio Nro. 2.027
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Su Despacho.-
Para su conocimiento y fines legales consiguientes, cumplo en participarle a Usted, que con motivo del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la Abogada SCARLETT RINCON, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CARLOS LUIS LEON DOMÍNGUEZ, JESÚS RONDON y NORKA MILAGROS DUQUE DE RONDON, en virtud del Desistimiento, el que homologado adquirió Fuerza de Cosa Juzgada, acordó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 05 de Marzo de 2.004, sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 122, ubicado en el piso 12, del Edificio “Torre Yamato”, situado entre las Calles 13 y 13-1, en la zona 3, Manzana D-10, sector Sur de la Urbanización La Urbina, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102, Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento Nro. 123, fachada interna Norte del Edificio, foso de ascensores, hall de ascensores; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con foso de ascensores, hall de ascensores y apartamento Nro. 121; y, OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Al referido inmueble le corresponde la propiedad de un puesto de estacionamiento ubicado en el área a nivel de la planta baja, bajo la estructura, un maletero ubicado en la planta baja, ambos distinguidos igual que el apartamento y un porcentaje sobre las cosas comunes del Edificio de un entero con diecisiete centésimas por ciento (1,17%). El documento de Condominio del Edificio “Torre Yamato” se encuentra protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 14 de Agosto de 1.981, anotado bajo el N° 02, Tomo 18, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos JESÚS RONDON y NORKA MILAGROS DUQUE DE RONDON, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 1.983, bajo el N° 40, Tomo 22, Protocolo Primero.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA JUEZ PROVISORIO
Expediente Nro. 50.115
Labr.-
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