REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: OSMARILE DE JESUS COLMENARES
LUIS GERARDO CAMPOS
ABOGADO: NANCY ARIAS DE CONTRERAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 50986

Por escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2005, la ciudadana OSMARILE DE JESUS COLMENARES venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.718.151, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NANCY ARIAS DE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.941, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 13 de Enero de 2005, el Tribunal emplazó al ciudadano LUIS GERARDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.845.754, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana OSMARILE DE JESUS COLMENARES.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la el día 13 de Enero de 2005 fecha en que fue admitida la solicitud, hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON