EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: HENRRY RAFAEL CHIRINOS PALACIOS y
ANYURI MAILETH LOPEZ PIÑA
ABOGADO: CARLOS JESUS IZAGUIRRE SUMOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.130

Por escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2005, los ciudadanos HENRRY RAFAEL CHIRINOS PALACIOS y ANYURI MAILETH LOPEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.657.978 y V-16.049.635 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JESUS IZAGUIRRE SUMOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.745 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.130 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 02 de Marzo de 2005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos HENRRY RAFAEL CHIRINOS PALACIOS y ANYURI MAILETH LOPEZ PIÑA y la citación del Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia.
Por diligencia de fecha 07de Marzo de 2.005, los ciudadanos HENRRY RAFAEL CHIRINOS PALACIOS y ANYURI MAILETH LOPEZ PIÑA ya identificados y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.

El día 11 de Marzo de 2.005, el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público.
El día 16 de Marzo de 2.005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Acta de matrimonio emanada del Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manuare de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Tribunal durante el año 2.000. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos HENRRY RAFAEL CHIRINOS PALACIOS y ANYURI MAILETH LOPEZ PIÑA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de Febrero de 2.000, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manuare de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 2.000.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos. Con relación a los BIENES, durante la unión conyugal no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…

SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09: 15 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON