EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: JUNIS ESAU LAREZ COBURUCO y
SUSANNE NOWAK BORN
ABOGADO: FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.037

Por escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2005, los ciudadanos JUNIS ESAU LAREZ COBURUCO y SUSANNE NOWAK BORN, venezolano el primero y alemana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.155.921 y E-81.709.035 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.401 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.037 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 25 de Enero de 2005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos JUNIS ESAU LAREZ COBURUCO y SUSANNE NOWAK BORN y la citación del Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia.
Por diligencia de fecha 25 de Enero de 2.005, los ciudadanos JUNIS ESAU LAREZ COBURUCO y SUSANNE NOWAK BORN ya identificados y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
El día 27 de Enero de 2005, el alguacil de éste Juzgado, consignó la boleta de citación de la Fiscal del Ministerio Público.
El día 11 de Febrero de 2005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 106, Tomo I, Año 1.995. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos JUNIS ESAU LAREZ COBURUCO y SUSANNE NOWAK BORN ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de Agosto de 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 106, Tomo I, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1995.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los BIENES, liquídese la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…



SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:05 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON