DEMANDANTE: EDUARDO LOMER BLOHM

ABOGADO: OMAR SOTO RODRIGUEZ

DEMANDADO: FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO

MOTIVO: TERCERIA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.784

En fecha 13 de Enero del 2.005, el ciudadano EDUARDO LOMER BLUHM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.072.249, actuando en este acto con el carácter de propietario de los Bonos de Colaboración Nros. 676, 677, 678, 679 y 680, emitidos en reunión de la Junta Directiva de fecha 28 de Junio de 2.003, por la Fundación Magallanes de Carabobo, asistido por el Abogado OMAR SOTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.004.056, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.888, interpuso demanda de TERCERIA, contra la FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, debidamente constituido por la Asamblea de miembros fundadores de fecha 11 de Junio de 1.971, posteriormente registrada por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Junio de 1.971, bajo el N° 29, Folio 153 Vto. 169 del Protocolo 1°, Tomo 28, en la persona de su Presidente ciudadano JORGE LATOUCHE PADRÓN, titular de la cédula de identidad número V-3.286.238 de este domicilio.
El Tribunal deja expresa constancia que la citación no se llevó a cabo.
Por diligencia de fecha 17 de Marzo de 2.005, el ciudadano EDUARDO LOMER BLUHM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.072.249 de este domicilio, asistido por el Abogado FERNANDO VIERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.058.350, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.045, DESISTE de la acción y del procedimiento de Tercería incoado en contra de la FUNDACIÓN MAGALLANES DE Carabobo, anteriormente identificada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 50.784
Labr.

LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.784, contentivo de la demanda por TERCERIA, interpuesta por el ciudadano EDUARDO LOMER BLOHM, contra la FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Ocho (08) días del mes Abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA