REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: JOSÉ LUIS DA COSTA DA SILVA
ABOGADOS ASISTENTES: ALI JOSÉ ALVAREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.080
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2.004, por el ciudadano JOSÉ LUIS DA COSTA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.304.634 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALI JOSÉ ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.089 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 173, folio 91 vto., Tomo 1, año 1.-979.-
Alega el demandante en su escrito libelar que debido a un error involuntario al momento de transcribir el nombre de su padre se le identificó como “JOSÉ DA COSTA REZENDE”, siendo por tanto el apellido escrito de forma incorrecta, ya que su verdadero nombre y apellido es: “JOSÉ DA COSTA RESENDE, según documentos que acompaña para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 17 de Enero de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
Mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2.005, el demandante confiere Poder Apud-Acta a su abogado asistente Alí José Alvarez.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2.005.-
El 23 de Febrero de 2005, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 16 de Marzo de 2.005.-
Por auto de fecha 07 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abog. Lucilda Ollarves Velásquez se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante escrito de fecha 07 de Abril de 2.005, la parte demandante presente escrito de pruebas, ratificando el mérito favorable de autos, especialmente las documentales que rielan en esta causa, los cuales consigna en copias simples, las que fueron agregadas y admitidas por auto de esta misma fecha, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de Nacimiento signada con el No. 173, Folio 91 vto., Tomo 1, Año 1.979, llevado por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano JOSÉ LUIS DA COSTA DA SILVA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante las promovió las que consideró pertinentes, ratificando las documentales acompañadas al escrito libelar; las que del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los mismos, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales destaca las copias de la Cédula de Identidad, originales y copias del acta de matrimonio y su traducción al español de los padres del demandante, de los cuales se puede evidenciar la veracidad del error denunciado, aunado a ello, la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado a formular oposición; por lo que es criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS DA COSTA DA SILVA, mediante apoderado judicial abogados ALI JOSÉ ALVAREZ, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 173, Folio 91 Vto., Tomo 1, Año 1.979, en el sentido que, donde dice: “… JOSÉ DA COSTA REZENDE, …” debe decir: “… JOSÉ DA COSTA RESENDE, …”; igualmente, donde dice: “…MARIA CIDALIA DA SILVA DE REZENDE, …”, debe decir: “… MARIA CIDALIA DA SILVA DE RESENDE, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años: 194º. y 146º.
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La—
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 641 y 642 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
DRR.-
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