REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ROSYMAR CASTILLO y ALIRIO J. SUAREZ
ABOGADO ASISTENTES: ROBERTO E. CHIRINOS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 45.871
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Noviembre del 2.000, por los ciudadanos: ROSYMAR DEL VALLE CASTILLO y ALIRIO JOSÉ SUÁREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.900.812 y V-11.809.594 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio ROBERTO E. CHIRINOS S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.660 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 27 de Diciembre de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Noviembre del 2.000, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 05 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abog. Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Abril de 2.005, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de la cónyuge Rosymar del Valle Castillo, en la dirección allí indicada, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 06 de Abril de 2.005, librándose al efecto la correspondiente boleta de notificación; posteriormente y en fecha 13 de Abril de 2005, comparece la cónyuge Rosymar del Valle Castillo, asistida de abogado y se da por notificada de la solicitud de conversión formulada por su cónyuge y ratifica lo expuesto en su diligencia.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ SUÁREZ FIGUEROA y ROSYMAR DEL VALLE CASTILLO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Diciembre de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 146º.-
La –

Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:10 de la tarde.-
La Secretaria,


DRR.-