JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de abril de 2.005
Año 194º y 146
DEMANDANTE: MARIA DE LOURDES DA PALMA BERMÚDEZ
DEMANDADO: ADRIAN VENTURA SANCHEZ PALMA
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nro. 49.296

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DE LOURDES DA PALMA BERMÚDEZ, debidamente asistida de abogado, contentivo del DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución del original del Acta de Matrimonio, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, asistente de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento y se devolvió original. Se da por terminado el presente juicio y se archivó el expediente.-.Secretaria,

La Secretaria,