JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Abril de 2005
195. y 146.
Visto el escrito presentado por la abogada MILAGROS NUÑEZ HERNÁNDEZ, en fecha 06 del corriente mes y año y la diligencia de fecha 21 de enero del 2004, este tribunal, ordena anular la decisión de fecha 07 de agosto del 2003, por la cual se decretó la perención en este procedimiento de HERENCIA YACENTE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil y 79 y 80 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. En consecuencia, se repone la presente causa al estado en que se encontraba al día 07 de agosto del 2003. Se acuerda notificar a las partes de esta decisión y a la Procuraduría General de la República. Librense oficios.
La Juez Suplente Especial,
(FDO)
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
(fdo)
Abog. MAYELA OSTOS
Se libró oficio al SENIAT y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, signados con los números 729/2005 y 730/2005, respectivamente.
La Secretaria,(fdo)
DEMANDANTE: FISCO NACIONAL
CAUSANTE: MARIA EUGENIA REINA DE ALVAREZ
EXPEDIENTE: 39.856
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