REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FELIX TORRES y ARACELIS FERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS MARIA GUEVARA MAYA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 35.163
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Enero de 1.992, por los ciudadanos: FELIX ALBERTO TORRES HERNANDEZ y ARACELIS MERCEDES FERNÁNDEZ GONZÁLEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.230.603 y V-12.033.639 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.210 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 08 de Marzo de 1.990 por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en la población de Flor Amarillo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Mayo del 1.992, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 25 de Junio de 2.004, este Tribunal a solicitud del ciudadano Felix Torres, asistido de abogado y por encontrarse el Expediente en la Oficina de Archivo Judicial, solicita mediante oficio la remisión del mismo; el cual fuera recibido en este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2.004.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2.004, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge, lo que fue ordenado por el Tribunal, según auto de fecha 28 de Julio de 2004, librándose la correspondiente boleta de notificación; posteriormente y por no haber sido posible la notificación personal de la cónyuge Aracelis Mercedes Fernández, se solicita sea notificada mediante por carteles y por la prensa, lo que fue ordenado según auto que corre agregado al folio 15 de fecha 31 de Enero de 2005, librándose al efecto el cartel solicitado.-
Consta al folio 17 del Expediente, diligencia del Cónyuge solicitante, mediante el cual consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el cartel librado en esta causa; el que una vez desglosado fue agregado a los autos en fecha 09 de Marzo del presente año.-
Por auto de fecha 06 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial, abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: FELIX ALBERTO TORRES HERNANDEZ y ARACELIS MERCEDES FERNÁNDEZ GONZALEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 08 de Marzo de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 146º.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la
Mañana.-
La Secretaria,

DRR.-