REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Abril de 2005
194º. y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MARIA EGLEE VILLAMENA DE GUARNIERI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.056.984 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO y JOSÉ MIGUEL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.883 y 50.990 respectivamente y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 27, Tomo 1, Folio 14, Año 1.943 de los Libros de Registro Civil llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito su segundo nombre como: “EGGLE”, en lugar de “EGLEE”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento, copia de su Cédula de Identidad y copia de su acta de matrimonio. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 27, Tomo I, Folio 14, Año 1.943; Donde Dice: “…MARIA EGGLE, …” debe decir: “…MARIA EGLEE, …”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 606 y 607. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 49.257
DRR.-